Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ JOSE ANDRES GARCIA MARIN

Rol

O-5319-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOSE ANDRES GARCIA MARIN, C.I. Nº 33.621.859-4, Nacido el 23 de marzo de 1986, trabajador independiente; domiciliado en Población Los Aromos Pasaje Amapola N° 155 de la ciudad de Curicó; N° 50773243, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: HECHOS CAUSA 5319-2024: Los siguientes hechos el día 22 de agosto del año 2024 alrededor de las 10:30 horas de la mañana carabineros de chile se encontraban Avenida Camilo Enríquez con Peña de la comuna de Curicó fiscalizando el tránsito pudieron detectar la presencia de un vehículo de transporte público tipo bus marca Volkswagen modelo 9140 de color azul con blanco placa potente única vg-5601 con capacidad de 26 asientos para el transporte de pasajeros, en su interior vehículo que era conducido por el imputado José Andrés García Marín quien realizaba esta conducción sin contar con licencia de conducir profesional de acuerdo a la normativa vigente en virtud de lo cual fue detenido. HECHOS CAUSA 5107-2023: El día 23 de octubre del año 2023, en horas del mediodía personal de inspección del Ministerio de Transportes se encontraba realizando sus labores de fiscalización, en particular en Camilo Henríquez con Peña, de Curicó, lugar en el cual proceden a fiscalizar el vehículo bus marca Agrale modelo MA 8.5, 29 asientos, placa patente única VX4367, conducido por el imputado JOSE ANDRES GARCIA MARIN, personal de del Ministerio de Transporte le solicita su licencia de conducir, quien señaló que no mantenía la licencia profesional debida. En ese contexto se informe inmediatamente a Carabineros, quienes se constituyen en el lugar y adoptan el procedimiento de rigor, advirtiendo efectivamente que el imputado no mantiene licencia profesional para conducir el vehículo bus que se encontraba conduciendo, procediendo a su det

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra del imputado JOSE ANDRES GARCIA MARIN, C.I. Nº 33.621.859-4 ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 2 delitos de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el Art. 194 de la ley N° 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 22 de agosto de 2024 y 23 de octubre de 2023, y se le condena a sufrir 2 penas de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y LAS ACCESORIAS DEL ART. 30 DEL CÓDIGO PENAL, Código: SNVHXQQPEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en esta caso los requisitos del Art. 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA CIUDAD DE CURICÓ por el plazo de 1 año y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del Art. 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentar

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CURICO VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Miguel Gajardo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado JOSE ANDRES GARCIA MARIN, C.I. Nº 33.621.859-4, Nacido el 23 de marzo de 1986, trabajador independiente; domiciliado en Población Lo

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