MARIA DANIELA GARCIA GRANDON C/ JUAN ANTONIO LEIVA ORELLANA
Rol
O-1048-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que en día indeterminado del mes de Marzo de 2023, en hora indeterminada, la victima MARIA DANIELA GARCIA GRANDON se encontraba en la vía pública, en calle Los Canelos, El Melón, comuna de Nogales, momento en que recibe un llamado telefónico de parte de su ex conviviente, el imputado JUAN ANTONIO LEIVA ORELLANA, quien la amenazo en forma seria y verosímil señalándole «yo no te voy a dejar en paz, si es necesario voy a matarte y en la otra vida te voy a seguir, si te pillo con alguien te voy a matar»”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 487, del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE al requerido JUAN ANTONIO LEIVA ORELLANA, Cédula Identidad 13.758.842-0, ya individualizado, de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente perpetrado en día indeterminado del mes de marzo de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. III.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: GSRHXQWUKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 1048 - 2023 RUC 2300163925-0 PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. Código: GSRHXQWUKXT E
Fallo
se declara: I.- Se rechaza el requerimiento presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se ABSUELVE al requerido JUAN ANTONIO LEIVA ORELLANA, Cédula Identidad 13.758.842-0, ya individualizado, de los cargos e imputaciones del Ministerio Público, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente perpetrado en día indeterminado del mes de marzo de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al órgano persecutor, por estimar que tuvo razones fundadas para requerir y litigar en la presente causa. III.- Atendido lo resuelto, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. Ofíciese. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: GSRHXQWUKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 1048 - 2023 RUC 2300163925-0 PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. Código: GSRHXQWUKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T21:44:02-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que en día indeterminado del mes de Marzo de 2023, en hora indeterminada, la victima MARIA DANIELA GARCIA GRANDON se encontraba en la vía pública, en calle Los Canelos, El Melón, comuna de Nogales, momento en que recibe un llamado telefónico de parte de su ex conviviente, el imputado JUAN ANT
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