TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMÍN ALEJANDRO ROJAS MANCILLA

Rol

O-73-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 24 de Noviembre del año 2023, alrededor de las 05:55 hrs en circunstancias de que las víctimas, Carolina Agüero Acum y su marido Víctor González Guarda, se encontraban frente a su domicilio ubicado en calle Tarapacá número 667, Rahue Bajo, comuna de Osorno, cargando con especies el vehículo PPU. JBFG-95, comuna de Osorno, llegó a esta lugar el acusado Benjamín Rojas Mancilla, quien con ánimo de robar especies, premunido de un arma blanca, procedió a amenazarlos con esta, indicándoles que les pasen las llaves de dicho vehículo “sino los mataría”, atemorizándolos; luego, se apropia de este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, aprovechando además que las llaves de este se encontraban puestas, huye conduciendo el mismo, siendo detenido por Carabineros en las inmediaciones, luego de colisionar y volcar con el mismo vehículo y tratar de nuevamente huir”. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público, dichos hechos constituyen el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado BENJAMÍN ALEJANDRO ROJAS MANCILLA, según lo previsto en el artículo 1 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación no existen circunstancias modificatorias que considerar en la especie. En lo referente a las penas solicitadas, el Ministerio Público pide se impongan al acusado las siguientes: DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales establecidas en el artículo 8 del Código Penal y al pago de las Código: MREDXQCLZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas de la causa. Además solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 7 - , el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi en contra del acusado don BENJAMÍN ALEJANDRO ROJAS MANCILLA, cédula nacional de identidad N° - , años, soltero, mecánico, con domicilio en calle San Francisco N° 1, Población Carlos Condell, Rahue Alto, de la ciudad de Osorno, representado legalmente por el abogado Defensor Penal Público don Gerardo Norambuena Álvarez. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 24 de Noviembre del año 2023, alrededor de las 05:55 hrs en circunstancias de que las víctimas, Carolina Agüero Acum y su marido Víctor González Guarda, se encontraban frente a su domicilio ubicado en calle Tarapacá número 667, Rahue Bajo, comuna de Osorno, cargando con especies el vehículo PPU. JBFG-95, comuna de Osorno, llegó a esta lugar el acusado Benjamín Rojas Mancilla, quien con ánimo de robar especies, premunido de un arma blanca, procedió a amenazarlos con esta, indicándoles que les pasen las llaves de dicho vehículo “sino los mataría”, atemorizándolos; luego, se apropia de este con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, aprovechando además que las llaves de este se encontraban puestas, huye conduciendo el mismo, siendo detenido por Carabineros en las inmediaciones, luego de colisionar y volcar con el mismo vehículo y tratar de nuevamente huir”. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público, dichos hechos constituyen el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de desarrollo consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado BENJAMÍN ALEJANDRO ROJAS MANCILLA, según lo previsto en el artículo 1 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación no existen circunstancias modificatorias que considerar en la especie. En lo referente a las penas solicitadas, el Ministerio Público pide se impongan al acusado las siguientes: DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales establecidas en el artículo 8 del Código Penal y al pago de las Código: MREDXQCLZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas de la causa. Además solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.97 . - TERCERO: Alegatos de apertu

Fallo

por tanto, no se puede reprochar a su defendido que no haya prestado declaración durante la secuela de la investigación. En su réplica, expresó que en la medida que se de credibilidad a la versión de su representado la calificación jurídica de los hechos es hurto. Que la Defensa analiza los hechos de acuerdo a la hipótesis planteada por Fiscalía y, en esa circunstancia, aún en ese evento descarta la hipótesis del robo con intimidación, Código: MREDXQCLZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque no se dan los antecedentes del artículo 6 en orden a que haya habido una amenaza que haya tenido por finalidad precisamente el que se manifieste o se entregue la especie, lo que al análisis de la declaración de la víctima no cumple con el requisito del artículo 9 del Código Penal. Que a diferencia de lo señalado por el Ministerio Público en su acusación, en el mejor de los casos la persona que se habría proferido las amenazas sería solo en contra de Víctor González Guarda. Finalmente solicitó la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9, toda vez que su representado prestó declaración, renunciando a su derecho a guardar silencio, siendo su declaración un medio de defensa, reúne los requisitos para establecer la participación de éste y configurarse la circunstancia atenuante antes dicha. OCTAVO: Valoración de la prueba. Que, tal como se adelantara en el veredicto, la unión lógica y sistemática de las probanzas

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ ROJAS MANCILLA BENJAMÍN ALEJANDRO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT: - RUC: - Osorno, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Claudio Vicuña Melo, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica