Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FLORES/TRANSPORTES PAIHUEN SPA

Rol

T-22-2022

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-22-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado, en representación de don JUAN MANUEL FLORES QUIROZ, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia número 300 oficina número 504 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Camilo Veloso Ellis, la demandada principal de TRANSPORTES PAIHUEN SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Iván Medina Donnay, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Graham Bell número 225 de la comuna de Chiguayante, asistida en juicio por el abogado don Cristian Pinochet Meissner; y la demandada solidaria o subsidiaria SODIMAC S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Díaz Salas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Alemania número 850 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Isabel Tapia Cisternas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Camilo Ignacio Veloso Ellis, en representación de don Juan Manuel Flores Quiroz, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Transportes Paihuen SpA, representada legalmente por don Rodrigo Iván Medina Donnay, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Sodimac S.A., representada legalmente por don Manuel Díaz Salas, solicitando condenarlas al pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de la sumas mayores o menores que el Tribunal, pueda determinar de acuerdo al mérito del proceso tomado como base de cálculo la suma de las últimas tres liquidaciones de sueldo efectivamente trabajadas por un valor de $1.037.083, declarando: a) Que las denunciadas de autos han vulnerado la garantía de indemnidad de su representado al haber sido despedido tras la denuncia y fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Bio Bio. b) Indemnización sancionatoria del inciso tercero del artículo 489 equivalente a once remuneraciones por la suma de $11.407.916.- Indica que su representado ingresó a prestar servicios para el denunciado de autos el 01 de noviembre de 2020 bajo el régimen de subordinación y dependencias de la denunciada principal Transportes Paihuen SpA, quien a su vez prestaba servicios de transportes para el demanda solidaria Sodimac S.A. Agrega que lo primero que debe aclarar es que su mandante prestaba sus servicios en las dependencias de la demandada solidaria y bajo sus órdenes en la bodega ubicada en Ruta 5 Sur a la altura del cruce La Mona. La remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base por la suma de $480.000 pesos, más gratificación legal según lo estipulado en el artículo 50 del Código del trabajo, lo que equivale al veinticinco por ciento de la remuneración devengada por el trabajador con un tope máximo de cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos mensuales equivalente a $217.500, más dos bonos descritos en las liquidaciones como bono1 y bono 2, lo que equivale a las comisiones por reparto, lo que en promedio de las ultimas tres liquidaciones de sueldo efectivamente trabajadas da un promedio mensual por la suma de $1.037.083.- Relata que el 14 de enero del año en curso, su representado firma finiquito de trabajo haciendo reserva expresa derechos. Manifiesta que debe indicar que su mandante siempre mantuvo un excelente comportamiento, con sus jefaturas y pares y jamás se vio envuelto en ningún problema de convivencia y realizó su trabajo con total profesionalismo. Sostiene que debe empezar señalando al Tribunal que su representado tal como indicó siempre realizó su trabajo con total profesionalismo, es por ello que en varias oportunidades le solicitó a la denunciada que se realizaran las mantención adecuadas a los camiones en los cuales transportaban la mercadería perteneciente al denunciada solidaria, ya que dichos camiones no siempre se encontraban en buenas condiciones, en especial los neumáticos. Expone que es

Fallo

por estas consideraciones de hecho y derecho, es que solicita desde ya que se declare que el despido de su representado ha sido con ocasión de la vulneración a la garantía de indemnidad contenida en el inciso tercero del artículo 485 por el hecho de haber ejercido la Inspección del Trabajo su labor fiscalizadora ante la denuncia realizada. Manifiesta que en razón del quebrantamiento y conculcación de la garantía antes señalada, solicita que así lo declare el Tribunal condene a las denunciadas de autos a pagar a su representado las indemnizaciones contenidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo teniendo como base de cálculo la suma de las últimas tres liquidaciones de sueldo efectivamente trabajadas por un valor de $1.037.083, equivalente a once remuneraciones por la suma de $11.407.916.- SEGUNDO: Que don Cristián Pinochet Meissner, abogado, en representación de la demandada principal Transportes Paihuen SpA, solicita tener por contestada en tiempo y forma, demanda de denuncia de tutela laboral, interpuesta por don Juan Manuel Flores Quiroz, y en su mérito se sirva rechazar la demanda en todas sus partes, con una ejemplificadora condenación en costas. Indica que viene en oponer excepción de caducidad y prescripción de la acción de tutela laboral en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Agrega que en efecto, el actor reconoce que la relación laboral habría terminado el 01 de diciembre de 2022 (sic), y pues bien, evidentemente desde es

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, seis de agosto de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-22-2022, compareciendo don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado, en representación de don JUAN MANUEL FLORES QUIROZ, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia número 300 oficina número 504 de e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica