TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

DOMINGO SUAZO RUIZ C/ NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES

Rol

O-14-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 10 de mayo de 2018, alrededor de las 21:15 horas, el imputado Nelson Sandro Quilodran flores, concurrió hasta el exterior de un domicilio ubicado en los boldos 122 en la comuna de cañete, lugar al cual llego manteniendo en su poder y sin la autorización de la autoridad pertinente un arma de fuego calibre 22, con la cual efectuó disparos de manera injustificada, desde la vía pública, en a lo menos seis ocasiones hacia el inmueble de propiedad de Domingo Suazo Ruiz, el cual se encontraba en el interior junto a su grupo familiar, recibiendo los impactos balísticos en su frontis, pero que de igual manera algunos de ellos traspasaron hacia el interior del mismo”(sic). Los hechos descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, los delitos consumados de porte ilegal de armas de fuego y disparos injustificados, de los artículos 2, 9 y 14 D de la Ley 17.798 sobre control de armas, atribuyéndosele al acusado participación en calidad de autor ejecutor directo en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se imponga al acusado las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de Código: VDDVXQBGPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuego; y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de disparos injustificados. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el fiscal señala que durante el desarrollo del juicio oral se presentará prueba que dará cuenta de los hechos contenidos en la acusación, indicando que el motivo de la presencia del acusado se debe a rencillas anteriores con el propietario del inmueble afectado. Además de la prueba testimonial, se presentara evidencia material balística y fotográfica. Por su parte, la defensa solicita la absolución de su representado en

Fundamentos

considerando anterior, no fue siquiera posible situar al acusado en el sitio del suceso, lo cual impidió consecuencialmente estimar que Quilodrán Flores hubiera portado un arma de fuego y disparar injustificadamente hacia la fachada del inmueble individualizado en la acusación. DUDÉCIMO: Decisión de absolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, siendo el estándar más allá de toda duda razonable una exigencia que se impone a quien pretende desvirtuar la presunción de inocencia, mientras que a la defensa le basta con introducir elementos o indicios a través de sus pruebas, mediante los cuales sustente su teoría del caso. En tal sentido, una duda razonable exige más que una mera probabilidad de que los hechos pudieron ser cometidos de otro modo, debe derivar de la evaluación racional y objetiva de los elementos de convicción que porten los intervinientes durante la audiencia del juicio oral, en una visión de conjunto, debidamente armonizados unos con otros, para evitar una ponderación aislada y fragmentada que conspire contra las reglas de la sana crítica racional. Consecuencialmente, si bien se ha tenido por acreditada la existencia de disparos en el Código: VDDVXQBGPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frontis de la casa ubicada en calle Los Boldos N° 211, población Los Canelos, comuna de Cañete, algunos de los cuales incluso ingresaron al interior del domicilio; la prueba rendida en juicio no tuvo la consistencia, calidad ni concordancia para configurar la participación del acusado en tales hechos, toda vez que no se pudo acreditar la identidad de la persona que portaba el arma de fuego, efectuando los disparos. En tal sentido, la inconsistencia y falta de corroboración de los testimonios permiten introducir una duda razonable en cuanto a la participación del acusado en los hechos, debiendo, en definitiva, decretarse su absolución. DECIMOTERCERO: Medios de prueba irrelevantes. Se ha desestimado el valor probatorio de la prueba documental incorporada por el Ministerio Público, toda vez que al no poder determinarse que el acusado hubiera tenido participación culpable en los hechos imputados, resulta irrelevante saber si cuenta o no con autorización de la entidad fiscalizadora para la compra, porte y/o transporte de armas y municiones. DECIMOCUARTO: Costas. Conforme al artículo 48 del Código Procesal Penal se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículo 2, 9, 14 D de la ley N° 17.798; artículos 48, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES, cédula de identidad N° 19.579.272-0, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos consumados de porte ilegal de armas de fuego y disparos injustificados, de los artículos 2, 9 y 14 D de la Ley 17.798, presuntamente acaecidos el 10 de mayo de 2018, en la comuna de Cañete. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Se deja constancia que en la audiencia de comunicación del veredicto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, disponiéndose el alzamiento de cualquier medida cautelar que pudiere afectar por esta causa al acusado. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VDDVXQBGPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia, se deja constancia que esta no contiene presupuestos de anonimización. Quedan en este acto notificados todos l

Texto Completo (Preview)

RUC N° 1800460545-0 RIT N° 14-2024 c/ NELSON SANDRO QUILODRÁN FLORES Porte ilegal de arma de fuego, disparos injustificados en la vía pública Cañete, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 22 de octubre de 2024, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el juez des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica