NAVARRETE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-462-2022
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y dentro del plazo que fija el inciso final de la norma, haciendo presente que se omitirán las menciones a que se refieren los N° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 372, oficina 53, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado, cristian.vidal.luengo@gmail.com, en representación de Sandra Ivonne Navarrete Torres, cesante, domiciliada en Avenida Santa María, número 7.550, Torre “D”, departamento 401, comuna de Hualpén y deduce, en procedimiento monitorio, demanda por despido injustificado y descuento de seguro de cesantía contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda., empresa del giro de su denominación, Rut 76.134.941-4, representada para estos efectos por Francia Sepúlveda Molina, gerente de ventas, ambos domiciliados en Autopista Concepción Talcahuano, Nº9000, comuna de Hualpén, a fin que se declare improcedente el despido, así como también el descuento del seguro de cesantía, condenándose a la demandada, al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a $2.908.761, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses y a la devolución de $1.627.653 retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con costas, en caso de oposición. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 20 de junio de 2022 se acoge parcialmente la demanda. Notificada legalmente esta Resolución, ambas partes presentan reclamo, citándose a la audiencia de estilo que se desarrolló en dos comparecencias, los días 22 de julio y 4 de agosto de 2022. CUARTO: Que, durante la audiencia de estilo la demandada contesta la demanda, asesorada por el abogado Pablo Javier Sandoval Segura, correo electrónico para efectos de ser notificado psandoval@caprileycia.cl, solicitando el rechazo, según antecedentes que expuso en su intervención oral. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibió a prueba la causa, incorporándose en audiencia. Hechos QUINTO: Que, no fue controvertido entre las partes y se tendrá por ende como hechos de este proceso, los siguientes: 1. La existencia de relación laboral indefinida entre las partes desde el 15 de junio de 2005, ejerciendo la actora para la demandada el cargo de cajera. 2. Que la relación laboral termina el 13 de mayo de 2022, por despido de la trabajadora fundado en la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, entregándose la comunicación de despido con las formalidades correspondientes. 3. Que el 27 de mayo de 2022, se suscribe entre las partes finiquito de la relación labora
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168 a 173, 420 y 425 a 458, 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, ley 19.728, se declara: I. Que HA LUGAR, a la demanda deducida por el abogado Cristian Andrés Vidal Luengo, en representación de Sandra Ivonne Navarrete Torres contra Administradora de Supermercados Hiper Ltda., ya individualizados, solo en cuanto, estimándose improcedente el despido, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.908.762 correspondiente al recargo legal del 30% según artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya a la actora la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose mantener la imputación, por $1.627.653. IV. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para iniciar su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 22-4-0409416-9 Dictada por JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SI
Texto Completo (Preview)
Concepción, a seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y dentro del plazo que fija el inciso final de la norma, haciendo presente que se omitirán las menciones a que se refieren los N° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del
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