Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES

Rol

O-1881-2022

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de octubre de 2022, alrededor de las 10:40 horas, en calle Pedro Aguirre Cerda en intersección con calle Los Naranjos, comuna de San Pedro de la Paz, la imputada Nora Elena Torres Troncoso, empleó con un fin distinto del declarado y sin contar con la autorización respectiva, ni pagar los derechos correspondientes, el Station Wagon, marca Hyundai, Modelo Grand starex 2.5, color gris, placa platente RSXL.11, que según inscripción de fecha 3 de marzo de 2022, del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, se encontraba sujeto a su uso referido como lisiado, el cual internó amparado en la referida franquicia, entregando la posesión, tenencia o uso del movil al acusado DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, quien lo recibió y mantenía en su poder, a pesar de no tener ese beneficio de carácter personal. El aforo aduanero asciende a la suma de $7.586.629.- Los hechos, respecto de DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de receptación aduanera, del artículo 182 en relación al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, en grado de desarrollo de consumado y participación del imputado en calidad de autor. TRIBUNAL: Tiene por presentada acusación. IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. Código: XFHYXQXLZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado SENTENCIA RUC: 2210051768-3 RIT: 1881 - 2022 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES/ RECEPTACIÓN ADUANERA La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, cédula nacional de identidad N° 15193692-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación aduanera previsto y sancionado en los artículos 182 y 178 de Ordenanza de Aduanas, cometido el día 13 de octubre de 2022, en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA ascendente a UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, se le tiene por cumplida, con el lapso superior a 12 horas que ha permanecido detenido en estos antecedentes por su detención de fecha 13 de octubre 2022. Código: XFHYXQXLZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la Sección correspondiente de Gendarmería de Chile por igual término que la pena corporal impuesta y cumplir con las demás exigencias del artículo 5° de la citada Ley. El condenado deberá presentarse, con su cédula de identidad, en la Se

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha San Pedro de la Paz, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ TORRES, Rut 15.193.692-K, domiciliado en Calle Duarte N°43, Lota Bajo, Lota. PRESENTE. Víctima BALDO ERVIN GATICA VALDEBENITO, NO COMPARECE Delito RECEPTACIÓN ADUANERA Fiscal Daniel Tobella Silva Defensor particular

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