Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MINISTERIO PUBLICO LEBU C/ OSCAR ARMANDO ROJAS CRISTI

Rol

O-610-2020

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 68, 432, 436 Código: WEXZXQGUXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a OSCAR ARMANDO ROJAS CRISTI, cédula de identidad N°9.381.086-4, ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación al 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 17 de marzo del año 2019, a la pena de 170 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II.- Que favoreciéndole abono por la privación de libertad en atención a la medida cautelar de prisión preventiva que ha estado vigente desde el 03 de mayo del 2024 a la fecha, el Tribunal le reconoce 175 días de abono y en consecuencia se tiene por cumplida la pena corporal impuesta precedentemente. Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, evitando los gastos de la realización de un juicio oral propiamente tal. Los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia pronunciada precedentemente. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se decreta el alzamiento de las medidas cautelares vigentes, en consecuencia la orden de libertad al imputado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 1900298538-4 RIT N° 610-2020 Dictada por doña, VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Magistrada El Tribunal dispone que se

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema”. Código: WEXZXQGUXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ http://www.poderjudicial.cl 2024-10-25T15:14:50-0300

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 68, 432, 436 Código: WEXZXQGUXLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a OSCAR ARMANDO ROJAS CRISTI, cédula de identidad N°9.381.086-4, ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación al 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 17 de marzo del año 2019, a la pena de 170 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II.- Que favoreciéndole abono por la privación de libertad en atención a la medida cautelar de prisión preventiva que ha estado vigente desde el 03 de mayo del 2024 a la fecha, el Tribunal le reconoce 175 días de abono y en consecuencia se tiene por cumplida la pena corporal impuesta precedentemente. Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, al haber aceptado proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, evitando los gastos de la realización de un juicio oral propiamente tal.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DICTA SENTENCIA CONDENATORIA. ORDEN DE LIBERTAD. FECHA LEBU, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. RUC 1900298538-4 RIT 610 - 2020 MAGISTRADA (S) VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA. FISCAL ESTEBAN SEPULVEDA CALVO DEFENSA FREDY CANTERO

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