JARA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-121-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Paloma Annais Jara Farías, administrativa, con domicilio en Juan Luis Sanfuentes Nº9550, Villa La Bandera, comuna de San Ramón, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Samir Elías Miranda Abdo, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para el Departamento de Salud de la I. Municipalidad de San Ramón el día 1 de abril de 2017, en la farmacia del Cesfam Salvador Allende, luego fue trasladada a la sección de licencias médicas y por último le solicitaron ser estafeta comunal de salud, consistiendo sus labores en organizar toda la documentación de la Municipalidad y del Cesfam, especialmente exámenes. Señala que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendió a la suma de $600.000.- e indica que fue notificada verbalmente de su despido el día 30 de septiembre de 2021, a contar de ese mismo día. Indica que en su caso, no solo las situaciones fácticas dan a entender que estaba sujeta a una relación laboral regida por el Código del Trabajo, sino que también los contratos que firmó y que consagran los mismos derechos que el Código del Trabajo, feriado, permisos, licencias, además estaba sujeta a una jornada fija en la cual debía marcar asistencia diaria y estaba bajo la subordinación de Juana Casillas, conforme explica y detalla dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la contratación que unía a las partes de este juicio, era una prestación de servicios a honorarios, por ende, una relación civil regulada por el código de la materia y señala que no es efectivo que las labores desarrolladas fueran propias de la municipalidad, ni permanentes. Explica que la actora fue contratada a honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley18.883, precepto que es aplicable supletoriamente en el área de salud municipal en virtud del artículo 4º de la ley Nº 19.378. Añade que la demandante prestó servicios para distintos convenios de salud y para labores específicas en cada convenio, por tiempos acotados, conforme explica y detalla, dándose por expresamente reproducida la contestación, en lo pertinente. Indica que dichos cometidos no habituales del municipio, corresponden a una labor encomendada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y su contratación se justifica a causa de un mandato d
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes la demanda incoada en la presente causa por Paloma Annais Jara Farías, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren custodiados en el Tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Paloma Annais Jara Farías, administrativa, con domicilio en Juan Luis Sanfuentes Nº9550, Villa La Bandera, comuna de San Ramón, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Samir Elías Miranda Abdo, factor de co
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