MARTÍNEZ CON FUNDACIÓN INTEGRA
Rol
M-477-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto el mandato manifiesta conformidad. Tribunal provee Se autoriza la declaración de doña Marta Arévalo, en su caso para la diligencia confesional. Se ordena la digitalización de los documentos, dentro del plazo de 24 horas. RELACION DE LOS HECHOS TRASLADO A CONTESTACIÓN : Niega los hechos en que se funda la demanda y solicita su rechazo con costas e interpone excepción de caducidad. TRASLADO A EXCEPCION DE CADUCIDAD Parte demandante señala que la excepción resulta improcedente solicitando el rechazo y que se le condena en costas a la parte demandada. Tribunal Provee Por evacuado el traslado, su resolución quedará para sentencia definitiva. CONCILIACIÓN FRUSTRADA Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.700.000, correspondiente al cincuenta por ciento de lo demandado. Parte demandada no hay posibilidades de negociar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral invocada en la demanda iniciada el 02 de Marzo de 2017, en virtud de la cual la demandante prestó servicios como directora del jardín infantil y luego como educadora. 2. El monto de la remuneración de la actora para efectos de las indemnizaciones procedentes, que se establece en la suma de $ 1.417.914 pesos. 3. El hecho del despido y la causal invocada de necesidades de la empresa. 4. Las circunstancias de haber suscrito finiquito las partes ratificado por la trabajadora ante ministro de fe correspondiente el 23 de Marzo de 2022, oportunidad en que recibió en pago la indemnización por años de servicios, sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional la suma de $ 7.089.570 , $1.417.914 y $113.328 respectivamente, y en la misma oportunidad se efectuó un descuento por concepto de cesantía de $1.319.953 y un descuento por concepto de licencias médicas $102.703, efectuándose en el mismo acto por la demandante la competente reserva de derechos. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de encontrarse caducada la acción de despido ejercida en estos autos, hechos que lo demuestren. 2.
Fallo
Por estas consideraciones se declara: I. Que se acoge la demanda presentada por BRAULIO ENGELBERGER OYANADER, en representación de ELISABETH FRANCISCA MARTÍNEZ FIGUEROA, en cuanto se declara improcedente su despido y se condena a la parte demandada al pago de la suma de $2.126.871 por concepto de incremento legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio y la suma de $ 1.319.953 por concepto de restitución de lo descontado indebidamente por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. II. Que se rechaza la excepción de caducidad. III. Que las sumas antes referidas deberán pagarse con más los reajustes e intereses que contempla el articulo n° 173 del Código del Trabajo. IV. Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada se le condena en costas regulándose las personales las que tiene derecho la parte demandante en la suma de $ 800.000 pesos. Quedan notificadas las partes por estar presentes en la videoconferencia de manera personal. Regístrese y archívese Dictada por don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 05 de Agosto de 2022 RUC 22-4-0410674-4 RIT M-477-2022 Registro MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Schulz Durán Remoto 6 HORA DE INICIO 11:30 horas HORA DE TERMINO
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