10º Juzgado de Garantía de Santiago

ISOLINA LOYDA CAYULEO SAEZ C/ FLORENCIA BELÉN CORNEJO DELGADO

Rol

O-3186-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, son los siguientes: El día 10 de septiembre de 2023,a las 23:10 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Isolina Loyda Cayuleo Sáez, llega a su domicilio, ubicado en Anacreonte N° 4215, comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde es atacada por la espalda por Florencia la que la toma del pelo arrastrándola y propinándole golpes de puño en el abdomen, la cual le tiro el pelo propinándole golpes de pies en el abdomen, resultando con LESIONES LEVES consistentes en “Equimosis eritematosos múltiples en pómulo izquierdo, mama izquierda y mano derecha”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos constituyen la falta prevista y sancionada en numeral ° del artículo 494 del Código Penal, en grado de consumada, correspondiéndole a la requerida la calidad de autor. Agrega que le beneficia la atenuante del artículo ° del Código Penal. En relación al quantum de la pena solicitada, el Ministerio Público solicita se aplique una multa de DOS ( ) Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las costas que según lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. Código: FQYRXQGDUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que del mérito de la prueba de cargo, logrará acreditarse el hecho del requerimiento. En el mismo estadio procesal la querellante indica que logrará acreditarse el tipo penal invocado en su libelo, esto es, lesiones graves gravísimas y la participación de la querellada en aquellas. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la defensa expone que se deberá absolver a la requerida, ya que no será posible acreditar los hechos que se le imputan. QUINTO: Que, durante la audiencia de juicio la imputada renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que conoce a Isolina desde que tenía años, son vecinas. Todo comen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de octubre del presente año, ante este Décimo Tribunal de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de Juicio Simplificado relativa a los antecedentes RIT N° - , seguidos en contra de doña FLORENCIA BELÉN CORNEJO DELGADO, cédula nacional de identidad Nº - , domiciliada en Anacreonte 4 , Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la oportunidad por la Fiscal Adjunto doña MARÍA VERÓNICA AVILÉS CÓRDOVA, estando la defensa del imputado a cargo de la Defensora Penal doña DIANA ELIZABETH VERGARA CAÑETE y además participó la querellante representada por la abogada doña VIVIAN SCARLETT PRADENAS PÉREZ; todas con forma de notificación y correo electrónico registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: El día 10 de septiembre de 2023,a las 23:10 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Isolina Loyda Cayuleo Sáez, llega a su domicilio, ubicado en Anacreonte N° 4215, comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde es atacada por la espalda por Florencia la que la toma del pelo arrastrándola y propinándole golpes de puño en el abdomen, la cual le tiro el pelo propinándole golpes de pies en el abdomen, resultando con LESIONES LEVES consistentes en “Equimosis eritematosos múltiples en pómulo izquierdo, mama izquierda y mano derecha”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos constituyen la falta prevista y sancionada en numeral ° del artículo 494 del Código Penal, en grado de consumada, correspondiéndole a la requerida la calidad de autor. Agrega que le beneficia la atenuante del artículo ° del Código Penal. En relación al quantum de la pena solicitada, el Ministerio Público solicita se aplique una multa de DOS ( ) Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las costas que según lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. Código: FQYRXQGDUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que del mérito de la prueba de cargo, logrará acreditarse el hecho del requerimiento. En el mismo estadio procesal la querellante indica que logrará acreditarse el tipo penal invocado en su libelo, esto es, lesiones graves gravísimas y la participación de la querellada en aquellas. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la defensa expone que se deberá absolver a la requerida, ya que no será posible acreditar los hechos que se le imputan. QUINTO: Que, durante la audiencia de juicio la imputada renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que conoce a Isolina desde que tenía años, son vecinas. Todo comenzó cuando Isolina se separó y su ex pareja se juntó con su mamá, desde ese momento comenzaron los problemas, Isolina les gritaba garabatos fuera de la casa. El día de los hechos ella

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 494 N° 5 del Código Penal; 1, 2, 8, 11, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 302, 310, 326, 332, 340, 341, 342, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a FLORENCIA BELÉN CORNEJO DELGADO, cédula nacional de identidad Nº 21.856.602- , ya individualizada, del requerimiento formulado en su contra. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la querellante, por haber existido motivo plausible para deducir requerimiento y litigar. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere. RIT: - RUC: - Dictada por don CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA, Juez Suplente del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FQYRXQGDUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FQYRXQGDUFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T11:08:19-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de octubre del presente año, ante este Décimo Tribunal de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de Juicio Simplificado relativa a los antecedentes RIT N° - , seguidos en contra de doña FLORENCIA BELÉN CORNEJO DELGADO, cédula nacional de identidad Nº - , domicilia

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