C/ JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO
Rol
O-344-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de febrero de 2023, alrededor de las 21.00 horas el imputado ingresó al estacionamiento del Edificio Emporio ubicado en calle 1 poniente 845 y sustrajo una bicicleta de propiedad de Rocío Sepúlveda Cepeda, la cual se encontraba colgada desde un gancho de sujeción, fracturando el candado que protegía la cadena y con la cual se afianzaba al gancho, para luego huir con esta”. Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 3 (sic) del C.P, ilícito en el cual ha tenido participación el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Solicita se le imponga la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, al concurrir a su respecto una circunstancia agravante de responsabilidad penal (reincidencia específica). Código: MEFXXQGTJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura explicó que en este caso, el delito no era flagrante, se inició por una denuncia, había cámaras en el edificio, cuyas imágenes fueron analizadas por José Escalona e investigando otros antecedentes concluyó que era el acusado. CUARTO: Que por su parte, en su alegato de inicio la abogada defensora afirmó que su representado sostiene que no ha participado en los hechos que se le imputan. Tal como lo ha indicado el señor fiscal, no se estaba frente a un delito flagrante. La víctima presentó una denuncia por el extravío, robo o hurto de su bicicleta, pero no aportó más detalles al respecto. El único funcionario involucrado, José Escalona, fue quien obtuvo las grabaciones de las cámaras y, tras analizarlas por su cuenta, llegó a la conclusión de que la persona en las imágenes era su representado. Eso es todo lo que posee el Ministerio Público como prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez suplente don Alex Guzmán Manríquez e integrada además por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO, cédula de identidad N°16.031.552-0, nacido en Santiago, el 25 de marzo de 1985, 39 años, sin oficio, estudios medios completos, soltero, domiciliado en calle Subida Cumming N°73, Valparaíso. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristian Andrade Andrade, mientras que la Defensa del acusado fue ejercida por la abogada defensora pública, doña María Alejandra Saba Tala, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su acusación en los siguientes hechos: “El día 20 de febrero de 2023, alrededor de las 21.00 horas el imputado ingresó al estacionamiento del Edificio Emporio ubicado en calle 1 poniente 845 y sustrajo una bicicleta de propiedad de Rocío Sepúlveda Cepeda, la cual se encontraba colgada desde un gancho de sujeción, fracturando el candado que protegía la cadena y con la cual se afianzaba al gancho, para luego huir con esta”. Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 3 (sic) del C.P, ilícito en el cual ha tenido participación el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Solicita se le imponga la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa, al concurrir a su respecto una circunstancia agravante de responsabilidad penal (reincidencia específica). Código: MEFXXQGTJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura explicó que en este caso, el delito no era flagrante, se inició por una denuncia, había cámaras en el edificio, cuyas imágenes fueron analizadas por José Escalona e investigando otros antecedentes concluyó que era el acusado. CUARTO: Que por su parte, en su alegato de inicio la abogada defensora afirmó que su representado sostiene que no ha participado en los hechos que se le imputan. Tal como lo ha indicado el señor fiscal, no se estaba frente a un delito flagrante. La víctima presentó una denuncia por el extravío, robo o hurto de su bicicleta, pero no aportó más detalles al respecto. El único funcionario involucrado, José Escalona, fue quien obtuvo las grabaciones de las cámaras y, tras analizarlas por su cuenta, llegó a la conclusión de que la persona en las imágenes era su representado. Eso es todo lo que posee el Ministerio Público como prueba. Revisó esas imágenes en múltiples ocasiones junto a su representado, quien
Fallo
Se declara “inocente. Yo sé que tengo otros delitos antiguos, receptaciones quizás, pero no voy a ser una persona ilógica sabiendo que tengo fotos, que están mis fotos ahí, que estoy reconocido por un delito, yo no reconocerlo. Pero yo al mirar la fotografía me doy cuenta que no soy yo aquella persona que sale en la foto. Y si es que pudiera ser, que pudieran investigar un poco más para poder condenarme porque yo no voy a ser una persona ilógica de no reconocer un delito Código: MEFXXQGTJKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo que he sido condenado antiguamente por otro delito y sé que me puede perjudicar”. SEXTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEPTIMO: Que, según se adelantara al deliberar, los hechos que se establecieron en el juicio, después de valorar toda la prueba rendida, son los siguientes: El 20 de febrero de 2023, alrededor de las 10:21 horas JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO ingresó al estacionamiento del Edificio Emporium, ubicado en calle 1 Poniente 845 y sustrajo una bicicleta de propiedad de Rocío Sepúlveda Cepeda, la cual se encontraba colgada desde un gancho de sujeción, fracturando el candado que protegía la cadena y con la cual se afianzaba al gancho, para luego huir con la especie. OCTAVO: Que con el fin de acreditar su pretensión punitiva, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas: Atestado de Rocío Elizabeth Sepúlveda Cepeda, manifestó que estaba
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DELITO: ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO RUC N°: - RIT N°: - IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO PIZARRO DONOSO Viña del Mar, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez suplente don Alex Guzmán Manríquez e integrada además por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y
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