GARCÍA/LECHERIA LONCOMILLA LTDA.
Rol
S-1-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 11 de marzo de 2022, doña DORA LUZ DEL CARMEN PACHECO, C.I. N° 14.488.010-2, FRANCISCA ANDREA GONZALEZ CASTRO, C.I. N° 20.413.075-2 y MARÍA GARCÍA VALDÉS, C.I. 14.552.588-8, todas domiciliadas en calle 1 Norte N° 841, Block Oficina A4 de Talca, interponen denuncia por despido antisindical en contra de LECHERÍAS LONCOMILLA LIMITADA R.U.T. N° 84.569.900-3, representada legalmente por FRANCISCO MCLURE ARMANET, C.I. 5.200.374-1, ambos domiciliados en Fundo San Francisco, camino a Constitución Km. 14, San Javier, Región del Maule. Exponen que todas se desempeñaron como manipuladoras relacionadas a la fabricación de helados para la empresa denunciada, en la línea de producción, siendo siempre bien evaluadas. El inicio de la relación laboral fue, respectivamente, para la Sra. Pacheco, el 2 de octubre de 2003; para la Sra. González el 2 de septiembre de 2019 y para la Sra. García el 27 de diciembre de 2017. Sus jornadas de trabajo se distribuían en sistemas de turnos rotativos semanales, los que detalla. Las remuneraciones percibidas por las denunciantes a la época del despido, ocurrido el 30 de diciembre de 2021, son: Sra. Pacheco: $730.517; Sra. González: $670.882 y Sra. García: $670.088.-. Explican que forman parte de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES LECHERÍAS LONCOMILLA LIMITADA, RSU N° 07.07.0048, que se encuentra funcionando desde el 31 de julio de 2021, fecha de constitución del mismo. La Sra. Pacheco es socia desde la constitución, mientras que las otras denunciantes se afiliaron posteriormente. Asegura que todas las denunciantes contaban con altos niveles de participación al interior de la organización sindical, y si bien no contaban con cargos específicos en el directorio de la organización ni derecho a fuero, siempre participaban en las actividades ordinarias y extraordinarias. Refieren que el 30 de diciembre de 2021 recibieron carta de comunicación de término de la relación laboral por la causal del
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio, el Tribunal no autorizó la declaración de dichos testigos y absolventes vía remota y se procedió a incorporar la prueba de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este juicio no se encuentra controvertido que las tres actoras prestaron servicios para la demandada, como manipuladoras relacionadas a la fabricación de helados, encontrándose concluida dicha relación laboral por la causal necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, por lo anterior, lo primero que debe despejar el tribunal es si el despido que afectó a las demandantes obedeció únicamente a su afiliación sindical, como se plantea en la demanda. Para acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Anexo N° 1 Detalle de prestaciones laborales pendientes por semana corrida. 2. Acta de constitución del Sindicato y nómina de socios afiliados. 3. Copia de solicitud de información financiera efectuada por el Sindicato. 4. Copia de comunicación de la empresa sobre periodo no apto para negociar. 5. Proyecto de convenio colectivo enviado por el Sindicato a la empresa. 6. Copia de convenio colectivo de 1 de abril de 2022. 7. Carta de aviso de término de contrato recibida por cada trabajadora. 8. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de San Javier de cada denunciante. 9. Finiquito de doña María Isabel García 10. Informe de conclusiones jurídicas, emitido por la Dirección del Trabajo del Maule. 11. Copia de contrato individual de trabajo de las denunciantes. 12. Copias de anexo de contrato de Sra. González y Sra. García. 13. Certificado de cotizaciones previsionales de las denunciantes Confesional: Absolvió posiciones don Francisco Mac-Clure Lyon, CI. 13.552.036-2. Oficios: · Incorpora respuesta a oficio enviado a la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier, respecto de la confección de informe sobre eventual vulneración de derechos fundamentales, ordenado por el tribunal el 1 de abril de 2022. · Incorpora respuesta a oficio enviado a AFC Chile, informe respecto a movimientos de personal que registra la empresa denunciada en los últimos 24 meses. Exhibición de documentos: · Liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras denunciantes, correspondientes a los últimos 24 meses de la relación laboral. · Anexos de liquidaciones de remuneraciones del mismo periodo, lo que fue cumplido parcialmente por la empresa, toda vez que solo acompañó la información de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. En tanto, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2018 entre Dora Luz Pacheco Valdés y Lecherías Loncomilla Ltda. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre de 2021, enviada a Dora Luz Pacheco Valdés y comprobante de envío a la Inspección del Trabajo. 3. Liquidaciones de sueldo de octubre, noviembre y diciembre de 2021 de doña Dora Luz Pacheco Valdés. 4. Proyecto de finiq
Fallo
se declara: I. Que SE RECHAZA la denuncia de despido antisindical deducida por las actoras en contra de Lecherías Loncomilla Ltda., sin costas. II. Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por las actoras y, en consecuencia, se declara: a) Que el despido ejercido en contra de las actoras es improcedente, al haberse efectuado una aplicación incorrecta de la causal prevista por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que, se condena a la demandada al pago de las siguiente sumas: Respecto de la demandante DORA PACHECO VALDÉS: · $41.438, a título de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $455.818, a título de diferencia por la indemnización por años de servicio. · $2.547.451, a título de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. · $961.322, correspondiente al monto adeudado por el no pago de la semana corrida. · $1.125.656, correspondiente al reintegro del descuento de AFC. Respecto de la demandante MARÍA ISABEL GARCÍA: · $21.609, a título de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $86.435, a título de diferencia por la indemnización por años de servicio. · $830.036, a título de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. · $982.948, correspondiente al monto adeudado por el no pago de la semana corrida. · $516.361, correspondiente al reintegro del descuento de AFC. Respecto de la demandante doña FRANCISCA ANDREA GONZÁLEZ CASTRO: · $45.538, a
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San Javier, cinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 11 de marzo de 2022, doña DORA LUZ DEL CARMEN PACHECO, C.I. N° 14.488.010-2, FRANCISCA ANDREA GONZALEZ CASTRO, C.I. N° 20.413.075-2 y MARÍA GARCÍA VALDÉS, C.I. 14.552.588-8, todas domiciliadas en calle 1 Norte N° 841, Block Oficina A4 de Talca, interponen denuncia por despido antisindical en contra de LECHE
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