MP C/ FELIPE ANTONIO GONZALEZ CORTEZ
Rol
O-346-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias reseñadas que pasan a transcribirse a continuación: “El día 24 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 10:45 horas, el acusado FELIPE ANTONIO GONZALEZ CORTEZ, ingresó a la Tienda “OXXO”, ubicada en avenida Errázuriz Nº 627, local 105, comuna de Valparaíso, dirigiéndose al sector del local donde se encuentran las bebidas energéticas, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, 19 bebidas energéticas de las marcas “Red Bull” y “Monster”, avaluadas en la suma de $30.000 (treinta mil pesos). Al observar esta situación, la jefa del local, víctima doña Paola Andrea Segovia Mondaca, se acercó al acusado GONZALEZ CORTEZ, para impedir la sustracción de las especies, forcejeando con él, momento en que el acusado sacó desde su ropa un cuchillo carnicero de gran tamaño, con el cual intimidó a la víctima y le lanzó un corte con el objeto de impedir que se frustrara el delito; luego de lo cual el acusado salió del local y huyó con las especies en dirección desconocida. Producto de la violencia ejercida por el acusado para sustraer las especies, la víctima sufrió lesiones consistentes en “esguince de muñeca grado 1”, de carácter leve, según diagnóstico del médico de la ACHS que la atendió. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, ilícito cometido por el imputado en calidad de autor y en grado de consumado. Código: EWXEXQVQQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar en la especie. En razón de lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de 10 años y un día de presidio mayor en
Fallo
fallo pues esos hechos ameritan la apertura de investigaciones con las respectivas consecuencias jurídicas penales para aquél, que no se puede usar en esta causa para aumentar su pena como si se lo estuviera también sancionando por estos otros hechos. El Tribunal estima que una de pena de 5 años y 1 día de presidio efectivo, es una pena alta y se condice con el desvalor de la conducta realizada por el imputado. Atendida la cuantía de la pena a imponer, no resulta procedente la sustitución de penas establecida en la Ley N° 18.216, por lo que la sanción corporal que se le impondrá en este fallo, deberá cumplirla efectivamente. Se eximirá al condenado del pago de las costas del proceso, desde que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa sujeto a la cautelar de prisión preventiva, misma condición en la que tendrá que cumplir la pena que se le impondrá en el fallo, lo que permite inferir que no podrá desarrollar actividades remuneradas que le reporten recursos económicos suficientes para solventar su pago. A lo anterior, se une la circunstancia de haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 28, 47, 50, 436 inciso primero, 439 y 449 bis del Código Penal y artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 281 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: 1.- Se condena a Felipe Antonio González Cortez, cédula nacional de identidad N°19.331.8
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 2 301 295 241 -4.- R.I.T.: 346- 2024. Ministerio Público en contra de Felipe Antonio González Cortez. Delito: Robo con violencia e intimidación. Valparaíso, veinticinco de octubre dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha dieciséis de octubre recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso,
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