FICA/SÁEZ
Rol
O-1-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don CESAR ERNESTO FICA GUTIERREZ, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 15.658.340-5, domiciliado en calle Luz Cruz Martinez N° 126 de la Comuna de Tirúa, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador don GASTON OSVALDO SAEZ CUEVAS, Rut N° 12.564.417-1, empresario con domicilio en el sector San Ramón s/n de la comuna de Tirúa.- Expone , que prestó servicios para el demandado, desde el 03 de abril de 2006, bajo vínculo de subordinación y dependencia , mediante múltiples contratos de trabajo en calidad en calidad de chofer de faenas forestales ubicadas en la Séptima, Octava, Novena y Décima Región, desde esa fecha trabajó día a día en forma permanente y continua con el demandado.-Indica que su jornada de trabajo era Bisemanal 11 de trabajo por 4 de descanso, con horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:30 horas.- Su remuneración era de $ 180.000. Agrega que firmó distintos contratos de trabajos bajo vínculo de subordinación, y dependencia variando su remuneración mensual, siendo el último contrato celebrado el día16 de diciembre de 2015, su función era conductor de Minibus, con jornada de 10 días por 5 de descanso, con horarios de 8 a 12 horas, y 14 a 17:30 horas, y su remuneración era de $400.000.-Indica que el promedio de sus tres últimas remuneraciones era de $ 600.000, para los efectos de las indemnizaciones.- En cuanto al término de la relación laboral sostiene que ésta terminó el 11 de noviembre de 2021, toda vez que se autodespidió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales , invocando la causal del artículo 160 N° 7, cumpliendo con remitir las respectivas comunicaciones a la Inspección del Trabajo y al demandado, por tanto luego de invocar las normas pertinentes, solicita en definitiva que acoger la demanda
Fallo
por tanto luego de invocar las normas pertinentes, solicita en definitiva que acoger la demanda y disponer que: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral entre el día 03 de abril de 2006, y 2018 de acuerdo a lo establece el artículo 7 del Código del Trabajo.- 2.-Que el despido indirecto se ajustó a derecho.- 3.-Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales desde abril de 2006 a la fecha en que se convalide el despido.- 4.-Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidad del despido.- 5.- Que se condene a la demandada al pago de las cantidades antes descritas con reajustes e intereses y costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 06 de abril de 2022, Compareció GASTÓN OSVALDO SÁEZ CUEVAS, chileno, micro empresario, cédula nacional de identidad N° 12564417-1 , domiciliado en Sector San Ramón s/n de la comuna de Tirúa, contestando la demanda solicitando su rechazo, controvirtiendo todos los hechos expuestos en la demanda .- Opuso. Excepción de caducidad de las acciones deducidas.- Sin que implique un reconocimiento de los hechos alegados por el actor, en conformidad a lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo, la acción deducida por la contraria debe interponerse dentro del plazo de 60 días, contados desde la separación del trabajador, plazo que ha sido cumplido con creces al considerar que además actora indica haber prestado servicios en una cocinería, lugares que debido a la pandemia no h
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Cañete, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don CESAR ERNESTO FICA GUTIERREZ, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 15.658.340-5, domiciliado en calle Luz Cruz Martinez N° 126 de la Comuna de Tirúa, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex e
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