Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE

Rol

O-197-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 17 de enero del año 2024, siendo las 15:25 horas, la víctima, doña KATHERINE NICOLE LÓPEZ PÉREZ, se encontraba e su domicilio ubicado en pasaje Yungay N°410 de Quilpué, oportunidad en que la pareja de su hermana, el requerido MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE, llegó al lugar amenazándola en los siguientes términos: “voy a quemar tu casa y voy a matar a tus perros!”, dichos que causaron temor en la víctima.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiendo al requerido MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a pena, el Ministerio Público requirió la imposición de una pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. Código: XXVZXQWRMLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en la causa R.U.C. N° 2400074449-9, R.I.T. N°197- 2024, seguida en contra de MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE, cédula de identidad N° 9.937.149-8, domiciliado en CALLE AVENIDA BAQUEDANO N° 502 PEÑABLANCA, comuna de Villa Alemana. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal HERNAN SILVA SATTA, y por la defensa del imputado la Defensora Penal Pública DANIELA URIBE MONDACA, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 17 de enero del año 2024, siendo las 15:25 horas, la víctima, doña KATHERINE NICOLE LÓPEZ PÉREZ, se encontraba e su domicilio ubicado en pasaje Yungay N°410 de Quilpué, oportunidad en que la pareja de su hermana, el requerido MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE, llegó al lugar amenazándola en los siguientes términos: “voy a quemar tu casa y voy a matar a tus perros!”, dichos que causaron temor en la víctima.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS DE ATENTADOS EN CONTRA DE PERSONAS Y DE PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiendo al requerido MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. En cuanto a pena, el Ministerio Público requirió la imposición de una pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público indicó que va a requerir absolución del imputado por insuficiencia de prueba. La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su representado por no existir prueba de cargo. Código: XXVZXQWRMLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Declaración del requerido. El imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, letra g, del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO: Motivos de absolución. Tal como se adelantó al comunicar el veredicto, el tribunal resolvió absolver al requerido, por considerar que no se rindió prueba alguna que pudiese ser valorada conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, de manera que no fue posible acreditar hecho alguno. Atendido que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere convicción, más allá de toda duda razonable, sin que se haya acreditado conforme a dicho estándar que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del requerimiento, del modo que en aquél se describe y que le hubiere cor

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 296 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 340, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE, cédula de identidad N° 9.937.149-8, de la imputación formulada en su contra de ser autor del delito consumado de amenazas¸ previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 17 de enero de 2024 en la comuna de Quilpué. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2400074449-9 RIT: 197-2024 Sentencia redactada por el Juez Suplente Daniel Alfonso Bravo Zamora, del Jugado de Garantía de Quilpué. Código: XXVZXQWRMLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXVZXQWRMLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-25T15:11:08-0300

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ASPEE DELITO: AMENAZAS 296 N°3 RUC: 2400074449-9 RIT: 197-2024 Quilpué, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimient

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