VARGAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-1321-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña MAGDALENA DE LOURDES VARGAS PÉREZ, cesante, cédula de identidad 12.933.674-9, domiciliada en Manuel Bustos, pasaje 14 N°611, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, e interpuso demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de su ex-empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO GEBARA LASUEN, RUN 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura. Funda su solicitud señalando que el día 8 de diciembre del año 2016, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, obligándose a cumplir labores como cajera para el Hipermercado Líder Puerto Montt, local 99, ubicado en avda. Parque Industrial 400, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Que día 30 de marzo de 2022, fue citada a las oficinas de administración del supermercado, oportunidad en que se le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, a contar de ese día, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según señala la carta de aviso. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: dar lugar a ella en todas sus partes declarando injustificado el despido y reconociendo adeudadas las prestaciones, para en definitiva condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 23 1. $1.041.150, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el despido injustificado en términos del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2.
Fundamentos
fundamentos del despido, los hechos y circunstancias relacionados al mismo, el contenido de la carta y efectividad de los hechos descritos en la misma. 2. Efectividad de adeudar la demandada a la trabajadora 5 días denominados recarga de energía. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1.1. Copia de carta de aviso de término de contrato de fecha 30 de marzo de 2022; 1.2. Copias de liquidaciones de sueldo, de los meses enero a marzo de 2022, ambos meses inclusive; 1.3. Copia de Acta de Conciliación reclamo ante la Inspección Comunal del trabajo de Puerto Montt, de fecha 11 de abril de 2022; 1.4. Copia de finiquito suscrito con fecha 13 de abril de 2022, donde consta la expresa reserva de derechos; 1.5. Copia del reclamo formulado ante la Inspección Comunal del trabajo de Puerto Montt, de fecha 31 de marzo de 2022; 1.6. Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°1722 de fecha 25 de junio de 2021 1.7. Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°503 de fecha 30 de marzo de 2022 1.8. Copia de Dictamen de Dirección del Trabajo N°734 de fecha 17 de mayo de 2022 1.9. Copia de sentencia Recurso de Nulidad, Rol 226-2021 ICA Valdivia - Polifuncionalidad - Operador de Tienda, de fecha 6 de enero de 2022; 1.10. Copia de sentencia Recurso de Nulidad, Rol 153-2021 ICA Copiapó - Polifuncionalidad - Operador de Tienda, de fecha 18 de febrero de 2022; 1.11. Impresión de pantalla del diario electrónico biobiochile de fecha 29 de noviembre de 2021, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-deloslagos/2021/11/29/trabajadores-de-supermercados-lider-en-puerto-monttanuncian-paropor-aviso-de-despidos-de-cajeras.shtml, La DT dictamina dos veces en menos de un año que contratos multifuncionales de Walmart no se ajustan a derecho; 1.12. Impresión de pantalla de Facebook, https://www.facebook.com/NNoticiasPuertoMontt/posts/313015770824291/, 2 2 dando cuenta de “Complicada situación viven cajeras de los diferentes supermercados Líder del país”, de fecha 29 de noviembre de 2021; 1.13. Impresión de pantalla de América Retal de fecha 1 de diciembre de 2021, señalando “Trabajadores de Líder en Puerto Montt se movilizan por aviso de despido de cajeras”, https://www.america-retail.com/chile/trabajadores-delider-en-puerto-montt-se-movilizanpor-aviso-de-despidos-de-cajeras/ 1.14. Impresión de pantalla de Diario Financiero, de fecha 17 de mayo de 2022, La DT dictamina dos veces en menos de un año que contratos multifuncionales de Walmart no se ajustan a derecho 1.15. Copia de reglamento interno donde consta la descripción de cargo de la empresa Administradora de Hipermercados Híper Limitada, página 43 contiene la descripción del cargo de “CAJERO”. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Previa individualización, declara a don Cristian Patricio López Monardes, Cédula de Identidad 10.744.221-9. Exhibición de do
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MAGDALENA DE LOURDES VARGAS PÉREZ, en contra de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 30 de marzo del año 2022, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 1.041.150. Por concepto de incremento legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que, cada parte pagará sus costas. III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1321-2022 RUC : 22- 4-0409217-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña MAGDALENA DE LOURDES VARGAS PÉREZ, cesante, cédula de identidad 12.933.674-9, domiciliada en Manuel Bustos, pasaje 14 N°611, comuna de Puerto Montt, Región
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