2º Juzgado Civil de Rancagua

GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA/

Rol

V-363-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 1 de octubre de 2020, se presentó don Pablo Andrés Abell Mena, abogado, actuando en representación de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.257.813-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Foster N°21, oficina 801B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, señalando que solicita constituir concesión minera de exploración de sustancias minerales concesibles, la cual tendrá por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región Libertador General Bernardo O'Higgins, sobre una superficie de 100 hectáreas, la que denominará “SANTA EMILIA”. Arguye que el Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 6.223.240,00 metros y Este 335.720,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso UTM 19. En cuanto al terreno pedido dice que corresponde a la intersección de las diagonales de un cuadrado, dos de los lados de la configuración, estarán orientados Norte-Sur UTM midiendo 1.000 metros cada uno, y cuyos lados orientados Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. 2°) Que, según documento acompañado a folio 6, dicho pedimento minero fue inscrito a fs. 634 N° 429 del año 2020, del Conservador de Minas, Registro de Descubrimientos, de Rancagua. 3°) Que, según documento acompañado a folio 6, consta copia íntegra de dicha inscripción, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.792, con fecha 29 de octubre de 2020. 4°) Que, según consta a folio 6, se acompañó Formulario de Pago de Tasa de Concesión Exploración con fecha de pago 27 de octubre de 2020, y formulario de Pago de Patente Proporcional de Concesión de Exploración, con fecha de pago 30 de diciembre de 2020. 5°) Que, a folio 6, se solicitó sentencia constitutiva, y previamente se ordenó informe del Servicio respectivo. 6°) Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, con fecha 21 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio N° 12, Ord. N° 0472, que los aspectos técnicos se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. 7°) Que, se han cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidos por la ley. 8°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto y quinto del artículo 57 del Código de Minería y atendido a que no hubo observaciones al plano por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, sólo corresponde declarar constituida la concesión. Y, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 38, 40, 43, 46 a 52, 55 a 58 y 86 a 90 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “SANTA EMILIA”, a favor de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, ya individualizado. II.- Que, las coordenadas U.T.M., con precisión de centímetros de los vértices del perímetro de la concesión, son las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) Punto Medio 6.223.240,00 335.720,00 Vértice 1 6.223.740,00 335.220,00 Vértice 2 6.223.740,00 336.220,00 Vértice 3 6.222.740,00 336.220,00 Vértice 4 6.222.740,00 335.220,00 III.- Apruébese el plano de la concesión de exploración “SANTA EMILIA”. IV.- Publíquese el extracto de esta sentencia en la forma dispuesta en el artículo 90 del Código de Minería. V.- Inscríbase esta sentencia y archívese el plano correspondiente. VI.- Remítase en su oportunidad al Servicio Nacional de Geología y Minería, copia de esta sentencia y original del plano correspondiente. Regístrese, notifíquese, y obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886. Rol V-363-2020 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, dos de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horari

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Rancagua, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 1 de octubre de 2020, se presentó don Pablo Andrés Abell Mena, abogado, actuando en representación de GRENERGY RENOVABLES PACIFIC LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.257.813-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Enrique Foster N°21, oficina 801B, comuna de La

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