CAPITAN MARIO FLORES GARRIDO C/ JOHN AXEL CARRASCO GONZÁLEZ
Rol
O-5026-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04/09/2024, alrededor de las 08:45AM, al interior del Establecimiento Penitenciario CDP COLINA I, ubicado en calle Carretera General San Martín 665, comuna de COLINA; funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, JOHN AXEL CARRASCO GONZÁLEZ, manteniendo en su poder UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR GRIS CON BATERÍA Y CHIP, sin estar legalmente autorizado para tal efecto; y al imputado privado de libertad, BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS, manteniendo en su poder UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR negro CON BATERÍA Y CHIP, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a JOHN AXEL CARRASCO GONZÁLEZ, cédula de identidad Código: CUNCXQWXVWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 0018830026-K, y a BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS, cédula de identidad N°19704858-1 ya individualizados, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 04 de septiembre de 2024 a sufrir cada uno de ellos la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Respecto de JOHN CARRASCO GONZALEZ, la pena deberá ser cumplida en forma EFECTIVA, sin abonos que considerar y la que deberá cumplir a continuación de aquella que se encuentra sirviendo actualmente. III. Que respecto a BAYRON FUENTES CONTRERAS, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 54 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, una vez que quede en libertad por la causa q
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOHN AXEL CARRASCO GONZÁLEZ, cédula de identidad Código: CUNCXQWXVWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 0018830026-K, y a BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS, cédula de identidad N°19704858-1 ya individualizados, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 04 de septiembre de 2024 a sufrir cada uno de ellos la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. Respecto de JOHN CARRASCO GONZALEZ, la pena deberá ser cumplida en forma EFECTIVA, sin abonos que considerar y la que deberá cumplir a continuación de aquella que se encuentra sirviendo actualmente. III. Que respecto a BAYRON FUENTES CONTRERAS, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un total de 54 horas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, una vez que quede en libertad por la causa que está cumpliendo actualmente. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios, deberá
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2401124765-9 RIT: 5026 - 2024 IMPUTADO: JOHN AXEL CARRASCO GONZÁLEZ C.I. 0018830026-K FECHA DE NACIMIENTO 08-05-1994 NACIONALIDA D: CHILENO DIRECCIÓN Calle LAS PARCELAS Nº 10962 COMUNA: La Pintana. IMPU
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