PETRULLAN/CONSTRUCTORA JOHN CASTAGNOLI Y CIA LIMITADA
Rol
O-6117-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL MARCELINO PETRULLAN NAIHUAL, RUT:10.452.168-1 , Maestro Albañil; domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA JOHN CASTAGNOLI Y CIA LTDA., Rut. 76.344.562-3, empresa del giro de su denominación, representada por don JOHN ENRIQUE CASTAGNOLI SILVA, cedula de identidad: 12.562.849-4; o por quien haga las veces de tal; ambos domiciliados en calle Domingo Santa María N°4265, comuna de Renca. Expone que, a partir del día 09 Octubre del 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada obligándose a cumplir sus labores como Maestro Albañil. Percibía una renta mensual de $680.000 según promedio mensual de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses trabajados. Sus funciones eran las de desempeñarse como maestro albañil, en las diferentes obras civiles que ejecuta la demandada. En tanto que su jefe directo era el Sr. Víctor Burgos y don Moisés Rodríguez; ambos capataces de la empresa y don JOHN CASTAGNOLI, que es el dueño y gerente de la empresa. Con fecha 30 de Septiembre de 2021, fue informado de su despido, mediante carta, en la que se le despedía a contar de ese día y por la causal de necesidades de la empresa. Entonces el capataz le dijo que firmara el comprobante de entrega y le pasaría la carta de despido, pero el actor se negó porque la causal es falsa y sabe que la empresa no tiene problemas económicos ya que con los retiros de los fondos de las AFP, la empresa está llena de trabajo y contratando más trabajadores. Dijo que reclamaría en la Inspección del Trabajo. Entonces el jefe le señaló que igual estaba despedido y que la carta de despido se le enviaría a su domicilio. En estas circunstancias y a pesar de
Fundamentos
motivos que se desconoce, faltó los días 1, 4 y 5 de octubre, llamándose a su número personal todos los días para saber el motivo de su inasistencia, no teniendo respuesta. Al término de la jornada laboral del 5 de octubre, se verificó por el jefe de obra que no concurrió a la obra, como tampoco llamó, ni a él ni al departamento de RRHH, y revisando en el sistema si había alguna notificación de licencia médica, se procede a enviar a la página de la inspección del trabajo que el trabajador invocando la causal del artículo 160 nº3 del Código del Trabajo. Con fecha 8 de octubre de 2021, se envía por carta certificada al domicilio del demandante, al mismo domicilio que se tiene en la firma de contrato como también en el certificado de residencia que entregó el demandante a la empresa el 27 de diciembre de 2019. Concluye que su parte ha cumplido con todas las disposiciones legales respecto a lo prescrito en el Código del Trabajo en relación a la forma que se deben hacer los despidos cuando estos tienen una causa justificada. Indica que el trabajador en ningún momento se pensó en despedir por la causal señalada en su demanda, ya que era unos de los mejores trabajadores de la obra, por lo cual el despido por inasistencia fue complicado para la empresa ya que en el área que trabajaba el demandante era eficaz y profesional. Rechaza en su totalidad lo establecido en la demanda, y considera que no concurre el pago de ninguna indemnización por ser el despido justificado, y se reconoce solo el pago del feriado proporcional que es lo que legalmente se debe, correspondiéndole la suma de $331.172 pesos, no debiéndose ninguna otra prestación. Solicita se rechace la demanda, en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho ya expuestos, con expresa condena en costas, por considerar esta parte que el despido es justificado. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, atendido el reconocimiento por parte de la demandada de la efectividad de adeudarse la suma de $331.172 por feriado, se dictó sentencia parcial, a ese respecto, declarando sin perjuicio que dicha suma sea considerada al momento de la eventual sentencia condenatoria. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada, remuneración pactada y efectivamente percibida para efecto a lo dispuesto en el artículo 172 y demás prestaciones demandas. 2. Cumplimiento de las solemnidades legales relacionadas con el despido del trabajador demandante y en su caso efectividad de los hechos comunicados en la carta, hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las sumas demandas por concepto de feriado legal o en su caso efectividad de haber sido pagadas o dichas sumas otorgados los beneficios correlativos. SEXTO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte Demandada: Documental: 1. Contrato
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 160, 453 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado. II.- Que se acoge el cobro del feriado demandado, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la diferencia adeudada al actor por la suma de $230.970. III.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. IV.- Que la suma que se ha ordenado solucionar, deberá pagarse con intereses y reajustes legales. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-6117-2021 RUC : 21- 4-0364014-7 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL MARCELINO PETRULLAN NAIHUAL, RUT:10.452.168-1 , Maestro Albañil; domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaci
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