Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ

Rol

O-199-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 28 de agosto de 2023, alrededor de las 09.45 horas, personal de carabineros recibe una denuncia de funcionarias de la residencia de menores mejor niñez, indicando que en las afueras del recinto, dentro de un vehículo de color blanco dos menores residentes del hogar estaban consumiendo droga. Con esos antecedentes, personal policial llega hasta calle Simón Álamos N° 94, Quillota, observando en la vía pública estacionado un automóvil de color blanco, placa patente KKGP.51, sintiendo un fuerte olor a marihuana proveniente del interior del mismo, por lo que efectúan un control de identidad a su conductor, el imputado EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ, quien se encontraba junto a los menores residentes del hogar de iniciales PAPC y CPP, siendo sorprendido el imputado poseyendo y guardando sin autorización legal, dentro de la guantera del automóvil, 2 bolsa de nylon contenedoras de 67.2 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa de nylon contenedor de 4.9 gramos Código: XQXXXQBPZUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 netos de cocaína clorhidrato y un envoltorio de nylon contenedor de 10 comprimidos contenedores de metilen dioxi metanfetamina MDMA éxtasis y cafeína. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. La fiscalía estima que respecto del acusado EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ no concurren atenuantes y concurre la agravante del artículo 19 letra c de la ley 20000 y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Que el delito en cuestión, se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por el tipo penal objeto de esta acusación. Al acusado se le atribuye en la realización

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la juez doña María Luis Ríos Latham, e integrada por las jueces doña Mónica Oliva Rybertt y de doña Verónica Rivera González, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº199-2024, seguida en contra del acusado EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ, cédula de identidad N° 26.102.205-2, venezolano, nacido el 21 de diciembre de 1994, 29 años, soltero, cuarto medio, obrero agrícola, domiciliado en pasaje 9, casa 410, villa Las Américas II, Artificio, La Calera, actualmente en prisión preventiva por la presente causa, representado por el abogado defensor privado don Juan Pablo González Echeverría, con domicilio en Torre Coraceros N°1461 oficina 701, Viña del Mar y con forma especial de notificación correo electrónico: feproley@gmail.com Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Quillota representado por el fiscal don Cesar Astudillo Ibaceta, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El día 28 de agosto de 2023, alrededor de las 09.45 horas, personal de carabineros recibe una denuncia de funcionarias de la residencia de menores mejor niñez, indicando que en las afueras del recinto, dentro de un vehículo de color blanco dos menores residentes del hogar estaban consumiendo droga. Con esos antecedentes, personal policial llega hasta calle Simón Álamos N° 94, Quillota, observando en la vía pública estacionado un automóvil de color blanco, placa patente KKGP.51, sintiendo un fuerte olor a marihuana proveniente del interior del mismo, por lo que efectúan un control de identidad a su conductor, el imputado EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ, quien se encontraba junto a los menores residentes del hogar de iniciales PAPC y CPP, siendo sorprendido el imputado poseyendo y guardando sin autorización legal, dentro de la guantera del automóvil, 2 bolsa de nylon contenedoras de 67.2 gramos netos de cannabis sativa, una bolsa de nylon contenedor de 4.9 gramos Código: XQXXXQBPZUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 netos de cocaína clorhidrato y un envoltorio de nylon contenedor de 10 comprimidos contenedores de metilen dioxi metanfetamina MDMA éxtasis y cafeína. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. La fiscalía estima que respecto del acusado EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ no concurren atenuantes y concurre la agravante del artículo 19 letra c de la ley 20000 y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Que el delito en cuestión, se encuentra e

Fallo

Por lo expuesto, el Tribunal concluyó, más allá de toda duda razonable, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa, es decir, como autor del ilícito por el cual se le condena de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, cometido el 28 de agosto de 2023, en esta ciudad; fundamentalmente, por los dichos del funcionario de Carabineros que adoptó el procedimiento que se practicó respecto del imputado al efectuarle el control de identidad y posterior detención en flagrancia, en razón de las bolsas con diversa droga hallada a interior de su vehículo, todas sustancia sujetas a la Ley de Drogas, mientras se encontraba en la vía pública, además de los testigos antes indicados una de ellas lo reconoció al igual que el carabinero por tanto no hubo duda alguna que se refirieron a la persona del acusado y a sus datos personales. Unido al hecho de que el propio imputado declaró reconociendo la totalidad del hecho, a pesar que respecto de la droga dijo que era para su consumo, cuestión Código: XQXXXQBPZUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 que fue desestimada por el Tribunal, en razón del contexto en que se produce su detención, la cantidad de sustancia incautada, la forma de dosificación, los efectos en la salud de los diversos alucinógenos; desestimándose esta versión exculpatoria por falta de fundamento, prefiriéndose el sin número de elementos que decían lo contrario y que sirvieron como antece

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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILLOTA C/ EDWARDS EDUARDO REYES LAREZ DELITO: TRAFICO DE DROGAS DEL ARTICULO 4 DE LA LEY N°20.000 RUC N° 2300933370-3 RIT N° 199-2024 Quillota, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

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