F.LOCAL IQQ C/ ZUMILDA GARRADO CHIRI
Rol
O-527-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de febrero del 2024, aproximadamente a las 19:30 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa “Gentur”, y de los acusados Primo Cerezo Mamani y Zumilda Garrado Chiri, quienes fueron sorprendidos transportando oculto al interior de sus cuerpos ovoides contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína, evacuando en el lugar Primo Cerezo Mamani, 01 ovoide contenedor de cocaína. Posteriormente durante su detención el acusado evacuo adicionalmente 95 ovoides, incautándosele en total 96 ovoides, todos contenedores de cocaína, con un peso de 1 kilo 215 gramos aproximadamente. Respecto de la acusada Zumilda Garrado Chiri, esta evacuo en dependencias de la avanzada aduanera 01 ovoide contenedor de una sustancia que resulto ser cocaína, posteriormente durante su detención evacuo 79 ovoides, incautándosele en total 80 ovoides todos contenedores de cocaína, con un peso de 965 gramos aproximadamente.” DELITO Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº 20.000 PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI Código: XXUJXQPZWVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a PRIMO CEREZO MAMANI, boliviano, cédula de identidad para ext
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a PRIMO CEREZO MAMANI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 0028354813-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en Iquique, el día 07 de febrero del 2024, a sufrir cada una de ellas la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que por esta causa se encuentra privado de libertad desde el día 7 de febrero de 2024 y hasta la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 5 UTM Diez Hasta el último día hábil del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes a aquel, en la cuenta que corresponde Convenio De Recaudación TX 8030, Convenio N° 0010613258 Senda-Ley 20.000, Banco Estado. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS PERIODO Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos Perpetua Inhabilitación absoluta para cargos u oficio públicos Durante el tiempo de la condena Registro de ADN COMISO Detalle Especies decomisadas Destino Especies Que las especies decomisadas serán destruidas si carecieren de valor económico o subastadas a beneficio fiscal si lo tuvieren. Dinero. Debe depositarse en la cuenta que corresponde Convenio De Recaudación Senda - Ley 20.000, Banco Estado. FORMA DE CUMPLIMIENTO NO CONCEDE PE
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Iquique, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal MARTA PAULINA VALLEJOS RUBILAR Defensor privado LEANDRO TEODORO DÍAZ GONZÁLEZ Hora inicio 10:49 AM Hora termino 11:33 AM Sala SALA A Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta nrr/E.M.A. RUC 2400161802-0 RIT 527 – 2024 Delito Traf
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