C/ RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ
Rol
O-142-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación por delitos de la Ley 20.000, dirigida por el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 Aconcagua, reciben antecedentes de venta de drogas en un domicilio ubicado en pasaje Los Sauces N° 209, Villa Nueva, sector Catapilco de la comuna de Zapallar, con esta información el día 10 de agosto de 2023, previa autorización del Fiscal de turno, a las 17:32 horas, funcionarios de carabineros ingresan al domicilio de Los Sauces N° 209, Villa Nueva, sector Catapilco de la comuna de Zapallar, autorizados por su encargado el acusado RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ, el que en su dormitorio, al interior de un bolsillo de una chaqueta, guardaba y tenía un envoltorio de papel de color blanco con 1,7 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, además sobre una Código: LCKDXQXTKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repisa de madera se encuentra un monedero de color café en cuyo interior mantenía 07 bolsas de nylon de color verde con 4,6 gramos netos de clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína y en el mismo lugar guardaba una bolsa de nylon de color negro, con 6 bolsas de nylon transparente con un total de 297,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína, además de mantener la cantidad de $48.500 en dinero en efectivo asociado al tráfico de drogas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Lino Godoy Órdenes, quien presidió la audiencia, María Luisa Ríos Latham y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa 2300595526-2, RIT N° 142-2024, seguida en contra de RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ, C.I 11 565 121-8 nacido el 24 de agosto de 1970, en linares, 54 años, casado, carpintero, educación básica completa, apodado “nube” domiciliado en Pasaje Los Sauces N°209, Villa Nueva Catapilco comuna de Zapallar, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Cynthia Vivanco Rodríguez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Luis Cortéz Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el contexto de una investigación por delitos de la Ley 20.000, dirigida por el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 Aconcagua, reciben antecedentes de venta de drogas en un domicilio ubicado en pasaje Los Sauces N° 209, Villa Nueva, sector Catapilco de la comuna de Zapallar, con esta información el día 10 de agosto de 2023, previa autorización del Fiscal de turno, a las 17:32 horas, funcionarios de carabineros ingresan al domicilio de Los Sauces N° 209, Villa Nueva, sector Catapilco de la comuna de Zapallar, autorizados por su encargado el acusado RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ, el que en su dormitorio, al interior de un bolsillo de una chaqueta, guardaba y tenía un envoltorio de papel de color blanco con 1,7 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, además sobre una Código: LCKDXQXTKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl repisa de madera se encuentra un monedero de color café en cuyo interior mantenía 07 bolsas de nylon de color verde con 4,6 gramos netos de clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína y en el mismo lugar guardaba una bolsa de nylon de color negro, con 6 bolsas de nylon transparente con un total de 297,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína, lidocaína y cafeína, además de mantener la cantidad de $48.500 en dinero en efectivo asociado al tráfico de drogas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Solicita que en consecuencia, se impongan al acusado las penas de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensual
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 50, 52, 68, y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ, cédula de identidad N°11.565.121-8, como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los Código: LCKDXQXTKXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en Zapallar el 10 de agosto de 2023, a las penas de 2 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Que se sustituye a este sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva por término de dos años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despac
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ RICARDO ENRIQUE BARRERA ALBORNOZ DELITO ACUSADO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC N° 2300595526-2 RIT N° 142-2024 Quillota, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día catorce de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada
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