MINISTERIO PUBLICO C/ THIARE ANDREA OLIVARES MOLINA
Rol
O-2062-2022
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de THIARE ANDREA OLIVARES MOLINA, chilena, cédula de identidad N°20.528.985-2, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle La Rinconada, Parcela 7, Cajón de San Pedro, Quillota, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Entre los días 21 y 22 de octubre de 2022, con ocasión de una investigación llevada a cabo por parte de la Brigada de Homicidios de Valparaíso por lesiones de carácter grave sufridas por el niño LUKAS S. Z. O., nacido el 15 de abril de 2019, de 03 años y 06 meses de edad, causadas por el ingreso de un proyectil balístico en la zona del cuello en Portezuelo 2563 Villa Alemana, la imputada THIARE OLIVARES MOLINA, madre del menor, otorgó a sabiendas a funcionarios policiales información errada y antecedentes que resultaron ser falsos y que llevaron al Ministerio Público a solicitar la realización de diversas diligencias de investigación a dicha Policía especializada que resultaron inocuas, y a omitir diligencias de investigación que, de haberse realizado a tiempo, habrían Código: CQWXXQFFFQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podido conducir a esclarecer el hecho punible y a la determinación de sus responsables, obstaculizando con ello gravemente la investigación que se realizaba”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a THIARE ANDREA OLIVARES MOLINA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Código: CQWXXQFFFQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: CQWXXQFFFQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T11:17:12-0300
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C/ JOAQUÍN IGNACIO ARACENA VARAS. DELITO: OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 6 - Villa Alemana, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de THIARE ANDREA OLIVARES MOLINA, chilena, cédula de
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