CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ZAPATA
Rol
C-1977-2019
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT N° 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes, RUT N 81.826.800-9, persona jur dica del giro de su° í denominaci n, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena,ó chileno, contador auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N 785, piso 7, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Abraham° Beliver Zapata S nchez, RUT N 13.605.866-5, ignora profesi n u oficio, domiciliado ená ° ó Villa Los Copihues, pasaje 2, casa 343, Chill n. Se ala que don Abraham Beliverá ñ Zapata S nchez, suscribi el 12 de septiembre de 2017, pagar 107CON200100013, porá ó é la suma de $ 5.748.654 por concepto de capital, m s los intereses respectivos se aladosá ñ en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la ley 18.010. Indica que la obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas, mensuales, y sucesivas de $ 166.897ó í (ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa y siete pesos), venciendo la primera el 30 de noviembre de 2017 y la ltima el 31 de octubre de 2022. Agrega que consta en elú pagar , que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotasé permitir a exigir la soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n deí ó í á ó plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí í á correspondiente al inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito deé á é dinero. Indica que, el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ha pagado las 11 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa la 12 con vencimiento el 30 de septiembre de 2018, por lo que adeuda las 49 cuotas restantes, lo que equivale a la suma de $ 4.694.734, por concepto de capital, lo que devengar elá inter s m ximo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que ha trascurrido m s de un a o desde que laó ó á ñ obligaci n se hizo exigible, por lo que se cumpli el plazo de prescripci n. Solicitaó ó ó acoger la excepci n opuesta, y en definitiva no dar lugar a la ejecuci n, con costas. ó ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado en rebeld a de la ejecutante el trasladoí conferido. TERCERO: Que se estim innecesario recibir la causa a prueba. ó CUARTO: Que el ejecutado acompa los siguientes documentos: ñó 1.- Copia de sentencia dictada en causa Rol Civil: 1435 2015, de la Ilustr sima– í Corte de Apelaciones de Concepci n.ó 2.- Copia de sentencia dictada en causa Rol Civil 154 2017, de la Ilustr sima– – í Corte de Apelaciones de Concepci n.ó C-1977-2019 Foja: 1 3.- Copia de sentencia dictada en causa rol C-43-2015 del Juzgado de Letras y Garant a de Collipulli.í 4.- Copia de sentencia dictada en causa rol C-3760-2015 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. 5.- Copia de resoluci n dictada en causa rol C-367-2015 del Juzgado de Letras yó Garant a de Mulch n.í é 6.- Copia de resoluci n dictada en causa rol C-318-2015 del Juzgado de Letrasó de Angol. QUINTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, se suscribi elé í ó 12 de septiembre de 2017, estableci ndose que la suma de $ 5.748.654 (cinco millonesé setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta cuatro pesos) se pagar a en 60í cuotas, pagaderas los d as 30 de cada mes a contar del 30 de noviembre de 2017. í En el pagar se estableci El retardo del pago en m s de 30 d as corridos deé ó “ á í todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitir a la Caja exigir la soluci ná ó ntegra de la suma debida, siendo esta facultad de la suma debida, siendo esta facultadí privativa del acreedor, el que a su arbitrio podr ejercer o no, consider ndose laá á obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados.ó ” De acuerdo con el tenor de la cl usula trascrita se puede advertir que seá encuentra redactada en t rminos facultativos, lo que significa que el ejecutante decideé cuando hacerla efectiva sin que ello afecte los t rminos individuales de prescripci n deé ó cada cuota. Acorde a ello debe entenderse que la cl usula de aceleraci n se hizo efectivaá ó al momento de presentar la demanda, esto es, el 30 de abril de 2019, puesto que con ello el acreedor manifest su voluntad inequ voca de ejercer el derecho que le confiere laó í cl usula en cuesti n, al proceder al cobro del total de lo adeudado y no s lo de lasá ó ó cuotas vencidas e impagas a esa poca. é No existe discusi n respecto a que llegado el vencimiento de la cuota pagadera eló 30 de septiembre de 2018, la demandada no pag . ó As las cosas, el plazo de prescripci n de las cuotas con vencimiento entre el 30í ó de septiembre de 2018 y el 30 de abril
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta don Jos Francisco Rodr guez Moraga en representaci n deé é í ó don Abraham Beliver Zapata S nchez, en cuanto se declara prescrita la acci n destinadaá ó al cobro del pagar , y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecuci n. é ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena al ejecutante al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, dos de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-02T11:25:55-0400
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C-1977-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1977-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ZAPATA Chillan, dos de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1 comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, RUT N° 9.037.556-3, en calidad de mandatario judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Fami
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