Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ MIGUEL SEGUNDO VENEGAS SANTANDER

Rol

O-1924-2020

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 29, 68, 397 n° 2 todos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2 y 9 de la ley 17.798, artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, ley que dice relación con la determinación de huella genética, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado MIGUEL SEGUNDO VENEGAS SANTANDER, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A.- A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 sobre control de armas en relación con el artículo 2 del mismo texto legal, por hechos acaecidos en la comuna de San Clemente el día 27 de febrero del año 2020. B.- Que se decreta el comiso y se autoriza la destrucción de las especies incautadas por el ministerio público, en particular lo que pueda decir relación con el arma cuyo porte ilegal se está sancionando. Código: WCXNXQKGPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C.- Que se establece la determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. II.- Que SE CONDENA al imputado MIGUEL SEGUNDO VENEGAS SANTANDER, a sufrir las siguientes sanciones: A.- A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n° 2 del Código Pen

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 29, 68, 397 n° 2 todos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2 y 9 de la ley 17.798, artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, ley que dice relación con la determinación de huella genética, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado MIGUEL SEGUNDO VENEGAS SANTANDER, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A.- A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 sobre control de armas en relación con el artículo 2 del mismo texto legal, por hechos acaecidos en la comuna de San Clemente el día 27 de febrero del año 2020. B.- Que se decreta el comiso y se autoriza la destrucción de las especies incautadas por el ministerio público, en particular lo que pueda decir relación con el arma cuyo porte ilegal se está sancionando. Código: WCXNXQKGPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C.- Que se establece la determinación de huella genética de co

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talca., veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal CARLOS ALTERMATT SELAME POR PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES Víctima VICTOR SANDALIO LÓPEZ PUEBLA, C.I 15.141.169-K Ab. Patrocinante MAYELY SOTO YENTZEN Defensor Priv. REYNALDO PAEZ ABACA Hora inicio 09:04AM Hora termino 09:21AM S

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