C/ MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ
Rol
O-12705-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de octubre de 2023, a las 16:40 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de las calles Maipú con Erasmo Escala en la comuna Santiago, los imputados GASPAR PEñA CALFULEN; MARJORIE GRANDON MINGUEZ Y CRISTOBAL ISAAC INZULZA CAVIERES previamente concertados, se trasladaban a bordo del vehículo taxi placa patente única CXTV-26, que era conducido por la imputada MARJORIE GRANDON MINGUEZ, sin contar con la licencia de conducir exigida por la ley para la conducción de esta clase de vehículos y en esas circunstancias descendió del vehículo el imputado GASPAR PEñA CALFULEN quien de manera sorpresiva le arrebató desde sus manos a la víctima ANTONIA MARIA GONZALEZ GARCES, un teléfono celular de la marca Apple modelo IPhone 11, sustrayéndolo para luego subir al vehículo taxi en que los esperaban los coimputados, huyendo del lugar los tres imputados con la especie sustraída a la victima SE DECLARA: Código: HSEHXQXJFVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ y a CRISTÓBAL ISAAC INZULZA CAVIERES, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de octubre de , en la comuna de Santiago. II.- Que, se condena a MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley . , en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de octubre de , en la comuna de
Fallo
SE DECLARA: Código: HSEHXQXJFVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ y a CRISTÓBAL ISAAC INZULZA CAVIERES, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de octubre de , en la comuna de Santiago. II.- Que, se condena a MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo de la Ley . , en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día de octubre de , en la comuna de Santiago. III.- Que, reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo ° de la Ley N° . , se les sustituye las penas privativas de libertad anteriormente impuestas por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago, a más tardar el día de noviembre de . IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago d
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: MARJORIE ANDREA GRANDÓN MINGUEZ C.I. - IMPUTADO: CRISTÓBAL ISAAC INZULZA CAVIERES C.I. - DELITO - Robo por sorpresa. - conducción sin la licencia debida. ARTICULO - Previsto y sancionado en e
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