FELIPE EDUARDO SANTANDER PABLOT C/ BRAYAN MANUEL GALAN CASTILLO
Rol
O-179-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del siguiente delito para todos los acusados: - Un delito de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. Estima el ente persecutor que el acusado tiene participación en calidad de autor del delito por el que se le acusa, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Código Penal, siendo el grado de ejecución de éste el de consumado. A juicio del Ministerio Publico, respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El ente persecutor estima que resultan aplicables las normas establecidas en los artículos 1, 3, 7, 11, 12, 15, 28, 29, demás pertinentes, todas del Código Penal, 259 y siguientes, y todas las pertinentes del código procesal penal, articulo 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000. En cuanto a la pena solicitada, el delito cometido, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación de los acusados y la extensión del mal causado, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 unidades tributarias mensuales, además a las accesorias legales correspondientes, y al pago de las costas de conformidad a la normativa contenida en el Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, manifestando que se realizó entrega vigilada de la droga recepcionada en el Aeropuerto. Los policías hicieron entrega vigilada de 500 pastillas de LSD, la recibió el acusado, por lo que estima se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la ley. En su clausura, refirió que estima que con la prueba incorporada y con lo señalado por el pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de septiembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala, Mónica Urra Zúñiga y las juezas, Tatiana Escobar Meza y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa, rol interno del tribunal N° 179-2.024, seguida en contra de, BRAYAN MANUEL GALAN CASTILLO CI 14.896.372-K, nacido en Bogotá, Colombia, el 22 enero de 1996, 28 años, soltero, estudios secundarios completos, obrero de la construcción, domiciliado en General Clark N° 0705, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Pudahuel, don Daniel Contreras Castillo; la Defensa del acusado, estuvo representada por la Defensora Penal Pública, doña Bárbara Antivero Pinochet; ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, fundó su acusación en que: El Servicio Nacional de Aduanas en virtud de sus facultades en la zona primaria del aeropuerto, el día 19 de mayo del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas, se percataron de un sobre postal de la empresa Courier Fedex, proveniente de Colombia con destino final la ciudad de Santiago, Chile, la cual portaba en su interior distintos formularios y entre ellos un total de 500 estampillas de diversos colores, que al ser sometidas a prueba de campo MMC International Phenethylsmines Test del Servicio Nacional de Aduanas arroja coloración positiva para 25I-Nbome. Además, se realizó la prueba de campo mediante sachet Modified Ehrlich’s Reagent N°110, por personal de nuestra Brigada Antinarcóticos Aeropuerto, arrojando coloración positiva para LSD, razón por lo que se autorizó la entrega controlada de la droga. Es así que el día 30 de mayo del año 2023, cerca de las 13:40 horas, funcionarios de la policía de investigaciones diligenciaron la entrega vigilada de 500 estampillas de LSD en el exterior del Mall Barrio Independencia, específicamente en calle Echeverría, frente a la numeración 1011, comuna de Independencia, en el lugar recibe Brayan Manuel GALAN CASTILLO, firmando las actas correspondientes, siendo detenido por la importación de esta droga. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del siguiente delito para todos los acusados: - Un delito de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. Estima el ente persecutor que el acusado tiene participación en calidad de autor del delito por el que se le acusa, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Código Penal, siendo el grado de ejecución de éste el de consumado. A juicio del Ministerio Publico, respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El ente persecutor estima que resul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 n° 1, 15 n° 1, 26, 29, 49, 50, y 68 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; artículo 34 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se condena a BRAYAN MANUEL GALÁN CASTILLO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 30 de mayo de 2023, en esta ciudad. II.- Se le condena, además, al pago de una multa, ascendente a la suma de doce unidades tributarias mensuales. El acusado podrá pagar la multa en doce mensualidades que vencerán los cinco primeros días de cada mes. En caso que el acusado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Se lo exime del pago de las costas de la causa. IV.- No reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva en ella contenida, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena p
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Ministerio Público c/ Brayan Manuel Galán Castillo. Tráfico Ilícito de Estupefacientes Rit 179-2024 Ruc 2300556577-4 Santiago, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de septiembre del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala
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