SEBASTIAN FELIPE MUÑOZ VILLA C/ JUAN FELIPE CORNEJO CASTRO
Rol
O-2379-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, el día 19 de febrero de 2024, a las 17:35 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realizan un registro y allanamiento al interior del módulo N°43, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: - SERGIO IGNACIO GREAVE VENEGAS; 01 teléfono celular marca Oppo, encontrado entre sus pertenencias. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400342254-9 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 304 ter y siguiente del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 10 siguientes y 36 de la Ley 18.216, se declara: Que se condena a don SERGIO IGNACIO GREAVE VENEGAS, Cédula de Identidad Nº 19.780853-5, domiciliado en Las Pradera N°9029, Pudahuel, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito del artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 19 de febrero de 2024, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso del teléfono celular marca Oppo, sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye como única alternativa de pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 54.6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que deberán ser distribuidos en un máximo de ocho horas por día, debiendo el sentenciado una vez ejecutoriada la sentencia presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad al Centro de Reinserción Social
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 304 ter y siguiente del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 10 siguientes y 36 de la Ley 18.216, se declara: Que se condena a don SERGIO IGNACIO GREAVE VENEGAS, Cédula de Identidad Nº 19.780853-5, domiciliado en Las Pradera N°9029, Pudahuel, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito del artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 19 de febrero de 2024, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso del teléfono celular marca Oppo, sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye como única alternativa de pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 54.6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que deberán ser distribuidos en un máximo de ocho horas por día, debiendo el sentenciado una vez ejecutoriada la sentencia presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, bajo apercibimiento de que si no se presenta se despachará una orden de detenc
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: En Valdivia, el día 19 de febrero de 2024, a las 17:35 horas, aproximadamente,
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