TORREZ/
Rol
V-117-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: A folio 1, con fecha 1 de julio de 2021, comparece doña Dayanna Torrez Saavedra, solicitando autorización para inscribir la defunción de don Mario Miguel Puch Carvajal, acaecida el 25 de junio de 2021, en el Hospital Regional de Iquique, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 4.808, fundada en Certificado Médico de Defunción. Segundo: El inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre el Registro Civil, prescribe que pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial, y su inciso segundo, que el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal. Tercero: Con el mérito de los documentos acompañados, adjuntos al folio 1, y estimándose plausibles los motivos expuestos, se configura la hipótesis legal prevista en la norma antes referida, por lo que se acogerá la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley N° 4.808; 817 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se acoge la solicitud a folio 1, de fecha 1 de julio de 2021, promovida por doña Dayanna Torrez Saavedra, y se ordena practicar la inscripción de la defunción de don Mario Miguel Puch Carvajal, Cédula de identidad N° 2.174.567-7, acaecida el 25 de junio de 2021 en el Hospital Regional de Iquique, con copia autorizada de la presente resolución y del Certificado Médico de Defunción, por el Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo. II. Otórguese copia autorizada, a costa del solicitante. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, a dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó la presente resolución por Estado Diario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dos de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez res
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FOJA: 3 .- tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-117-2021 CARATULADO : TORREZ/ Iquique, dos de Julio de dos mil veintiuno. Vistos y Considerando: Primero: A folio 1, con fecha 1 de julio de 2021, comparece doña Dayanna Torrez Saavedra, solicitando autorización para inscribir la defunción de don Mario Miguel Puch Carvajal, acaecida el 25 de j
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