CORPBANCA/RIOS
Rol
C-7801-2016
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 21 de marzo de 2016, comparece don Pablo Salamanca Carrasco, abogado, domiciliado en calle Phillips N°84, oficina 7A, comuna de Santiago, en representación de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por don Fernando Massú Taré, ingeniero comercial y ésta, a su vez, en representación convencional de Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Camila Alejandra Ríos Madariaga, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle O’Higgins N°135, villa 18 de septiembre, comuna de Paine, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 1007,0009 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de febrero de 2016 y con vencimiento para el día 5 de febrero de 2016. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 0,5200 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de febrero de 2016 y con vencimiento para el día 5 de febrero de 2016. 3.- Pagaré de monto capital equivalente a 160,5014 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de febrero de 2016 y con vencimiento para el día 5 de febrero de 2016. Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referido, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 268,0223 Unidades de fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento -5 de febrero de 2016- a la suma de $6.869.167.- Precisa que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 5 de febrero de 2016 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. C-7801-2016 Foja: 1 Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará a contar del 5 de febrero de 2016 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Agrega que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Camila Alejandra Ríos Madariaga, ya individualizada, admitirla a tramitación por el monto de 268,0223 unidades de fomento, equivalente en pesos al 5 de febrero de 2016 a la suma de $6.869.167.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de fecha 19 de enero de 2021, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado a contar de la fecha de su presentación, esto es, desde el 13 de enero del mismo año. Con fecha 13 de enero de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 19 de enero de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Por resolución de 8 de febrero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de marzo de 2016, comparece don Pablo Salamanca Carrasc
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 13 de enero de 2021, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-7801-2016.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-02T16:40:39-0400 2021-07-02T16:53:51-0400
Texto Completo (Preview)
C-7801-2016 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7801-2016 CARATULADO : CORPBANCA/RIOS Santiago, dos de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 21 de marzo de 2016, comparece don Pablo Salamanca Carrasco, abogado, domiciliado en calle Phillips N°84, oficina 7A, comuna de Santiago, en representación de Corpbanca, sociedad anónima bancaria
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