C/ RENÉ EDUARDO GATICA CABRERA
Rol
O-4330-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Siendo aproximadamente las 00:30 horas del día de hoy 01 de junio de 2024, la víctima de estos antecedentes doña Liset Nicole Díaz Vidal se encontraba en el restaurante Jacksburger, ubicado en Avenida Alemania número 389 de la ciudad de Temuco, hasta dicho lugar concurrió el imputado René Eduardo Gatica Cabrera quien luego de discutir con el personal de dicho establecimiento golpeó un vidrio tras el cual se encontraba la víctima en comento, inmediatamente detrás de este, el cual resultó quebrado y producto de esa acción cortó el rostro de la víctima antes referida, quien sufrió una herida cortante en su cara, lesión médicamente calificada de leve. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40 -2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: TYRTXQQCLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 494 N° 5 del Código Pena
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” Código: TYRTXQQCLXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a RENÉ EDUARDO GATICA CABRERA, ya individualizado, como autor de la falta consumada de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal,
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Lesiones leves. IMPUTADO : RENÉ EDUARDO GATICA CABRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle GENERAL CARRERA Nº , Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Hechos: Siendo aproximadamente las 00:30 horas del día de hoy 01 de junio de
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