NÚÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
T-140-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y velar por su cumplimiento la unidad que supervisa su cometido (...) tendrá derecho a capacitación, lo que cada director o jefatura supervisora deberá verificar antes de autorizar dicha solicitud…”; Contrato de fecha 19 de enero de 2021, CLÁUSULA TERCERA: “La srta. Núñez, tendrá durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios a los siguientes beneficios: Capacitación: Asistir a los programas de capacitación, seguimiento y evaluación de los Programas asociados a su cometido, con derecho a percibir sus honorarios y al financiamiento de dicha capacitación, cuando el municipio estime necesario, lo que cada director o jefatura supervisora deberá verificar antes de autorizar dicha solicitud. Feriado de 15 días: Exclusivamente una vez transcurridos 12 meses ininterrumpidos de servicios prestados en la Municipalidad, y que se ejercerá de acuerdo al programa de feriados de su unidad en la que se lleve a efecto su prestación de servicios y previa autorización de la jefatura correspondiente. Este beneficio no da derecho alguno feriado proporcional, ni compensación en dinero en caso alguno del término del presente contrato de prestación de servicios cualquiera sea su causal. Licencias Médicas y Seguro de Accidentes Laborales: El prestador de servicios en cuanto cotice en una entidad previsional de salud, en su calidad de trabajador independiente, podrá acceder al descanso por licencia médica, como también tendrá derecho percibir el beneficio de seguro contra accidentes y/o enfermedades laborales de conformidad al contrato de seguro que suscriba la Municipalidad, a través del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Finanzas. Protección a la Maternidad: (...) este Municipio reconoce los derechos de protección a la maternidad establecidos en el título II del Código del Trabajo…”; Contrato de fecha 19 de enero de 2021, CLÁUSULA CUARTA: La prestación de servicios realizada por doña UBERLINDA ELENA NÚÑEZ AREYUNA, será supervis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece UBERLINDA ELENA NÚÑEZ AREYUNA, RUT N° 7.770.732-8, cesante, con domicilio en El Ciruelillo N°441, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de tutela laboral por despido discriminatorio, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, en adelante e indistintamente “Municipalidad de San Bernardo” o “Municipio”, representada para estos efectos por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT N° 15.400.920-5, profesión profesor de biología y ciencias naturales, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, a objeto que se declare que ha sido víctima de actos discriminación derivados de tendencia política, los que son el fundamento de la presente denuncia y la causa de su despido, y se condene a la demandada a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones del trabajo que se le adeudan, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, y con costas en caso de oposición, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo el 04 de abril del año 2009, en un primer momento en calidad de “a contrata”. En dicha calidad continuó prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año 2016. A partir del 01 de enero del año 2017 y hasta la fecha de su despido, el 30 de junio del presente año, por razones que desconoce, se cambió la modalidad de contratación y comenzó a prestar servicios bajo la modalidad de contrato a “honorarios”, todo esto bajo la administración de la alcaldesa María Nora Cuevas Contreras. Sin embargo, la relación laboral que la unía con su ex empleadora presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia; trabajando bajo la supervisión directa del Secretario Municipal. Desde el 04 de abril del 2009 y hasta la fecha del despido se desempeñó, sin solución de continuidad, como asistente de la Comisión de Salud y secretaria del concejal de la Municipalidad de San Bernardo don Ricardo Rencoret Klein, quien era también el presidente de dicha comisión. Entre sus funciones estaban las de asistir a las Comisiones de Salud, reunir los antecedentes relativos a la misma, agendar reuniones, redactar actas, atención al público en general, coordinar con las instituciones públicas para acelerar la atención de personas del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) y ayuda social a personas enfermas, como llevarles mercadería o remedios. Habitualmente los vecinos de la comuna que tenían distintas necesidades relacionadas con temas de salud recurrían a ella, como secretaria de la Comisión de Salud, para obtener soluciones a sus necesidades en esos temas, como por ejemplo, personas que ne
Fallo
por tanto, que su adherencia política fue el factor determinante para ser despedida ya que su labor siempre fue bien evaluada, lo cual explica los años que se mantuvo trabajando para el Municipio. Tan evidente es lo que sostiene, que numerosos trabajadores vinculados a la UDI y cercanos a la alcaldesa anterior fueron también desvinculados de la Municipalidad. Argumentar en contrario es inverosímil, porque el cargo al cual estaba vinculada sigue existiendo y se trata de un servicio satisfecho continuamente por la Municipalidad. Más allá del hecho de desempeñarse como asesora de uno de los concejales de la comuna, su vinculación directa no es con estos, sino con la Municipalidad, quien es su empleadora. Tanto es así, que durante la administración de la alcaldesa Nora Cuevas los asistentes de concejales no cesaban de prestar servicios para la Municipalidad por el hecho que el concejal al cual asistían no fuera reelegido. El inciso cuarto del artículo 2º del Código del Trabajo consagra explícitamente que es un acto de discriminación la distinción, exclusión o preferencia basada en motivo de opinión política, cuyo objeto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. En este caso, el acto discriminatorio tuvo por consecuencia su desvinculación, privándola arbitraria e ilegalmente de su fuente de trabajo por el simple hecho de tener una preferencia política que le disgustaba al nuevo alcalde. Por lo tanto, siendo tal la hipótesis contempla
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San Bernardo, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece UBERLINDA ELENA NÚÑEZ AREYUNA, RUT N° 7.770.732-8, cesante, con domicilio en El Ciruelillo N°441, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de tutela laboral por despido discriminatorio, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones,
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