Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

METALMECANICA GONZALO GALLEGUILLOS ALESANCO EIRL./LIZAMA

Rol

O-104-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 03 de septiembre de 2021, la demandada ingresó a la empresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de un contrato a plazo fijo en la labor de Ayudante General, en las instalaciones de Metalmecánica Gonzalo Galleguillos Alesanco EIRL. Luego, durante el mes de octubre de 2021 la trabajadora manifestó estar embarazada, sin embargo solo con fecha 12 de enero de 2022, la trabajadora envío a la empresa el respectivo certificado médico que daba cuenta de su estado de embarazo a la empresa. Con todos los antecedentes ya señalados, la trabajadora comenzó a ausentarse de manera regular e injustificada a sus funciones, octubre de 2021 La trabajadora no se ha presentó a sus labores, no ha justificado sus inasistencias de manera alguna, ni ha informado la razón de sus ausencias a sus jefaturas. Ausencias injustificadas: Septiembre 2021 : 3 y 17 Octubre 2021 : 1, 28 y 29 Noviembre 2021 : 2, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 Diciembre 2021 : mes completo Enero 2022 : mes completo No obstante las constantes ausencias de la trabajadora, la empresa, antes de solicitar su desafuero, le envió una carta de amonestación, compeliéndola a cambiar, sin embargo la trabajadora manifestó que no lo haría, sin justificación de ninguna clase. Con lo anterior, se configura, con creces la causal de despido señalada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, en cualquiera de sus hipótesis, es decir, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Sin embargo, no podemos proceder con el despido, ya que la demandada se encontraría actualmente con fuero maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del código del ramo. Cabe destacar, que los días de ausencia a sus labores por parte de la trabajadora constan en los libros de asistencia, resumen d

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la empresa demandante antes individualizada fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 03 de septiembre de 2021, la demandada ingresó a la empresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de un contrato a plazo fijo en la labor de Ayudante General, en las instalaciones de Metalmecánica Gonzalo Galleguillos Alesanco EIRL. Luego, durante el mes de octubre de 2021 la trabajadora manifestó estar embarazada, sin embargo solo con fecha 12 de enero de 2022, la trabajadora envío a la empresa el respectivo certificado médico que daba cuenta de su estado de embarazo a la empresa. Con todos los antecedentes ya señalados, la trabajadora comenzó a ausentarse de manera regular e injustificada a sus funciones, octubre de 2021 La trabajadora no se ha presentó a sus labores, no ha justificado sus inasistencias de manera alguna, ni ha informado la razón de sus ausencias a sus jefaturas. Ausencias injustificadas: Septiembre 2021 : 3 y 17 Octubre 2021 : 1, 28 y 29 Noviembre 2021 : 2, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 Diciembre 2021 : mes completo Enero 2022 : mes completo No obstante las constantes ausencias de la trabajadora, la empresa, antes de solicitar su desafuero, le envió una carta de amonestación, compeliéndola a cambiar, sin embargo la trabajadora manifestó que no lo haría, sin justificación de ninguna clase. Con lo anterior, se configura, con creces la causal de despido señalada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, en cualquiera de sus hipótesis, es decir, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Sin embargo, no podemos proceder con el despido, ya que la demandada se encontraría actualmente con fuero maternal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del código del ramo. Cabe destacar, que los días de ausencia a sus labores por parte de la trabajadora constan en los libros de asistencia, resumen de licencias médicas y las liquidaciones de remuneraciones, todos documentos que se acompañaran en la etapa procesal que corresponde. Es por todo lo expresado, que no consideramos apropiado, y por qué no señalarlo, justo, el hecho que la trabajadora falte constantemente durante casi tres meses, sin mediar aviso ni justificación, alterando de manera significativa las funciones asignadas y el normal desempeño de la empresa donde le corresponde realizar sus labores. Es importante indicar que la demandada no ha presentado ninguna licencia médica que justifique las inconcurrencias señaladas, durante todo su periodo de embarazo, ni tampoco se comunicó con la compañía a fin de excusar sus días de ausencia laboral, causando con su actuar indebido, un grave perjuicio a mi representada. Como se podrá apreciar las continuas e injustificadas inasistencias de la demandada hacen imposible permitirle q

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, antecedentes acompañados a la presente demanda y en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, solicitó se acoja la demanda y acceda al desafuero de la demandada por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. De la no contestación de la demanda. Que la demandada, habiendo sido emplazada válida y poportunamente en juicio no contestó la demanda, y se mantuivo rebelde en las audiencias pertinentes al procedimiento de autos. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la cual se dio por frustrada en razón de la inasistencia de la parte demandada y existiendo mérito se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1).-Contenido del contrato de trabajo suscrito por las partes litigantes. (2).-Si la demandada se encuentra en estado de embarazo o se encontraba a la fecha del mes de octubre de 2021. (3).- Si la demandada faltó en los días 3 y 17 de septiembre 2021; en los días 1,28 y 29 de octubre 2021; en los días 2, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre de 2021 y si la misma parte demandada, ha faltado durante el mes íntegro, del mes de diciembre de 2021; enero de 2022, si

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: EMPRESA METALMECÁNICA GONZALO GALLEGUILLOS ALESANCO EIRL. DEMANDADO: DEYANIRA ARACELI LIZAMA CHIGUAY. RIT N° O-104-2022 RUC N° 22- 4-0388707-6. Talca, a cinco de agosto del año dos mil veintidós VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes

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