LÓPEZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPAA
Rol
T-111-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de PEDRO RAÚL LÓPEZ SANHUEZA RUN 13.132.584-3, albañil, domiciliado en Puerto Cisnes N°01265, Temuco, demanda a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SpA RUT 76.146.982-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Ignacio Daettwiler de Laire, ambos domiciliados en Aldunate 719 oficina 711, Temuco y expone: 1º Trabajó para la demandada, como Albañil, en el edificio que esta construye, denominado Edificio Alto Ingles, ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02900 de Temuco, desde el 07 de Enero de 2002 y hasta el 29 de Marzo de 2022, fecha en la cual se le entregó la carta de termino de contrato, aun cuando en dicha carta se señala como fecha de término el día 31 de Marzo. Sus funciones en la construcción del edificio mencionado, entre otras, eran de revertir con sobre losa los pisos, colocar cerámicos y baldosas, instalación de piso flotante, aislantes, confección de pro muros, estucos, pintura, y en general toda otra función que se le encomendaba en razón de su especialidad de Albañil. Su primer contrato de trabajo, como es costumbre y habitual, en esta actividad, lo fue a plazo fijo, con vencimiento el 31 de Enero de 2022, a su vencimiento fue renovado hasta el día 31 de Marzo de 2022, informándosele en dicha oportunidad que existiría una nueva renovación o modificación de contrato, a su vencimiento, toda vez que la finalización de las obras en el edificio mencionado habían sido postergadas, probablemente para un año más. Cabe mencionar que en el contrato original se menciona, en su cláusula primera inciso 3° que el trabajador ha sido contratado exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria, esto es la construcción del edifico ya dicho. 2° Su remuneración mensual al momento de su despido, en los términos que señala el artículo 172 del Código del Trabajo era de $818.596. 3° El Viernes 25 de marzo, alrededor de las 10 hrs., en circunstancias que se encontraba terminando unos trabajos de confección de la losa de un piso, al retirar unos focos que estaban en el sector, sufrió una fuerte descarga eléctrica en su mano izquierda, dado que dichos focos estaban energizados y sin protección. Ocurrido tal hecho lo enviaron a la Mutual de Seguridad, institución en la cual lo revisaron, señalaron que la lesión sufrida no limitaba su labor, y le dieron el alta médica ese mismo día, el cual posterior a ello no trabajó. El día lunes 28, a pesar de las molestias que aun sentía, concurrió a sus labores habituales, sus jefes le preguntaron por su estado de salud y les refirió las molestias señaladas. Cabe hacer presente que la Mutual, con fecha 01 de abril emitió, con esa misma fecha el certificado de Alta Laboral. El día martes 28, en la tarde, antes del término de la jornada lo llaman de las oficinas del edificio y su jefe le señala que analizaron su caso y determinaron que él no sirve para el trabajo, y en ese mismo instante le en
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado interpuesta por CARLOS MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de PEDRO RAÚL LÓPEZ SANHUEZA, en contra de la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO S.p.A., RUT 76.146.982-7 declarándose que el contrato de trabajo terminó con fecha 31 de marzo de 2022, por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido. II.- Que no se condena al demandante al pago de las costas, por tratarse de un trabajador asalariado. Regístrese. RIT T-111-2022 RUC 22-4-0404760-8 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA RIT T-111-2022 Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de PEDRO RAÚL LÓPEZ SANHUEZA RUN 13.132.584-3, albañil, domiciliado en Puerto Cisnes N°01265, Temuco, demanda a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SpA RUT 76.146.982-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Fernand
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