Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FUNDACION SAINT PATRICK SCHOOL DE TEMUCO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-46-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MAX PATRICIO UBILLA VILLA, abogado, en representación de FUNDACIÓN SAINT PATRICK SCHOOL DE TEMUCO, RUT 65.158.784-0, persona jurídica sin fines de lucro, representada por Lorena Cerna Dufournel, del domicilio del patrocinante, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por Víctor García Guíñez, Inspector Provincial, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 892. Antecedentes de hecho: 1.- Que, con fecha 14 de junio de 2022, se notificó vía correo electrónico a mi representada, de la Resolución de Multa Nº 1608/22/13, de 25 de mayo de 2022, notificada para todos los efectos legales -de acuerdo con el artículo 508 del Código del Trabajo- el día 17 de junio de 2022. 2.- Dicha resolución cursó una multa de 40 UTM a la Fundación Saint Patrick School de Temuco, por “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo”. Según la misma resolución, ello habría infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento Nº 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3.- Los hechos en los que se funda la Inspección para cursar dicha infracción, tal como consta en la resolución, habrían sido los siguientes: (Se transcribe). 4.- Que, en los hechos, los días señalados por la Inspección en los que no se detalló el horario trabajado, consistía en citaciones a los docentes para actividades en específico previas al inicio del año escolar, las que consistían especialmente en capacitaciones e inducciones a docentes nuevos que ingresaban el año 2022. No así a los docentes antiguos, pues ellos, ya tienen contratos indefinidos, y existe continuidad entre años y años académicos. Que aun así, en el ámbito educacional, es una práctica de años que los días previos al ingreso a clases se realicen algunas reuniones y actividades, a fin de partir el año académico como corresponde. Y que, en ellos, no existe una formalidad, más que la citación que realiza el establecimiento. 5.- Que los docentes nuevos recién vinieron a suscribir sus contratos de trabajo los primeros días de marzo, época en la cual se afinan las cargas académicas y sus respectivos horarios. Que aquellos días y jornadas previas al ingreso, si fueron pagados como corresponde en la liquidación del mes de marzo de 2022. Es decir, no existió perjuicio ni detrimento alguno a los trabajadores, y esto se refiere a los trabajadores: - Paola Villar - Diego Montesinos - Estrella Quidel - Odilba Salazar - Paula Sepúlveda - Daniela Thiele - Matias Soto - Francisca Valderas - Camila Cayul 6.- Que, en dicho contexto, no se firmó horario de entrada y salida ya que todo era de carácter especial y extraordinario. Se acompaña en esta presentación copias de correos electrónicos enviados a los docentes en específico, donde se les cita a estas actividades. 7.- Que, la Fundación Saint Patrick School dio inicio a su año escolar el día 07 de marzo de 2022, en virtud de una autorización otorga

Fallo

Por tanto, y en esa línea de razonamiento, el feriado de los docentes y asistentes duraba hasta dicha fecha, siendo convocados con anterioridad sólo a actividades extraordinarias de capacitación, inducción y preparación. Por ese motivo, es que no se marcó en dichas ocasiones los horarios de entrada y salida, al no ser los mismos determinados con exactitud. Días que, si fueron pagados en la liquidación del mes de marzo, según se acompañan las liquidaciones de sueldo. SOLICITA se deje sin efecto la multa aplicada a la Fundación Saint Patrick School de Temuco en la Resolución de multa Nº 1608/22/13, de 25 de mayo de 2022, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo, o en su defecto, se rebaje la misma en un 90%, o en el monto que se estime conveniente de acuerdo a lo señalado. SEGUNDO: Que contestando la reclamación la Inspección del Trabajo de Temuco, expone: La multa se origina por denuncia de la organización sindical de 24.03.2022, por varias materias. Se asignó a la fiscalizadora Sara Villarroel y se constata que los registros de asistencia de febrero y marzo del establecimiento no contienen la hora de ingreso y salida o solo las firmas de los trabajadores, lo que impidió establecer otra infracción por tiempo de amamantamiento de trabajadoras, pudo haber existió un accidente de trayecto. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el empleador no llevó correctamente el registro de asistencia durante febrero y marzo del año 2

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SENTENCIA Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MAX PATRICIO UBILLA VILLA, abogado, en representación de FUNDACIÓN SAINT PATRICK SCHOOL DE TEMUCO, RUT 65.158.784-0, persona jurídica sin fines de lucro, representada por Lorena Cerna Dufournel, del domicilio del patrocinante, deduce reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representa

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