SOCIEDAD HORMAZABAL Y MASSO LIMITADA/
Rol
V-397-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, a las 02:00 horas, don Luis Gonzalo Olcay Montti, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 8.634.374-6, en representación, de Sociedad Hormazábal y Masso Limitada, sociedad chilena del giro de inversiones, rol único tributario número 78.193.660-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colipí Nº 486, oficina B-232, edificio Plaza Real, comuna de Copiapó, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “JUNCAL 5”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 17 de febrero de 2021 el pedimento minero se inscribió a fojas 574, bajo el N° 359 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2021. TERCERO: Que con fecha 08 de marzo de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. Nª 3446, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 14 de junio de 2021.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE Norte Este Punto Medio (P.M.) 7.063.650,00 517.000,00 V1 7.064.150,00 515.500,00 V2 7.064.150,00 518.500,00 V3 7.063.150,00 518.500,00 V4 7.063.150,00 515.500,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “JUNCAL 5” con una superficie total de 300 hectáreas a favor de SOCIEDAD HORMAZÁBAL Y MASSO LIMITADA, Rut N° 78.193.660-K.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-397-2021.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la sentencia que precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-02T18:0
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-397-2021 CARATULADO : SOCIEDAD HORMAZABAL Y MASSO LIMITADA/ Diego de Almagro, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2021, a las 02:00 horas, don Luis Gonzalo Olcay Montti, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 8.63
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