COFRÉ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-494-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales antes se le habría amonestado -que ya fueron entonces objeto de una sanción anterior, hechos que niego y que, por ende, siempre deberán ser acreditados-. Finaliza la carta citando normas infringidas del contrato, absolutamente genéricas, que no guardan relación con hechos antes expuesto. Afirma que su despido es indebido. Niega categóricamente los hechos en la forma que son relatados en la carta de despido, los que siempre deberán probarse. Resulta importante que se sepa el contexto en el que se trabaja en la sección carnicería del Supermercado. Los turnos que normalmente contemplan 6 personas, a raíz de la pandemia tenían a 3 personas; ello ocurrió durante todo el período aludido en la carta de despido. Ello significó que el trabajo fue desarrollado por la mitad del personal. Lejos de creer que, el jefe de sección carnicería no atiende público y sólo dirige, le correspondía atender y trabajar como uno más. Sin perjuicio de lo anterior, los que llenan los libros de tarjas y etiquetas, son otros trabajadores y no el. Afirma que durante todo el período aludido, no existió ningún reclamo de algún cliente por algún producto en mal estado; además, semanalmente, se revisaba el estado de los productos -carnes- con una tecnóloga médica, la que jamás representó alguna falencia o mal estado de ellos. A continuación hay instrucciones entregadas por la demandada en torno a revisión y llenados de libros de tarjas. Agrega que sin que ello suponga reconocimiento de los hechos, resulta bastante común que en todas las secciones haya productos vencidos. Por otro lado, la carta detalla los productos (14), debiendo considerarse que el universo de productos entre mayo de 2020 a julio de 2021 es inmensamente mayor. Hace presente que acudió previamente a la Inspección del Trabajo, lugar donde no existió acuerdo entre las partes en cuanto a causal de despido. Solicita se declare que fue despedido en forma indebida, injustificada o improcedente y se condene a demandada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 494-2021 don ALEJANDRO ANTONIO COFRÉ PONTONI, RUT 15.258.818-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4, representada por don Ricardo Mosquera Hormazabal, RUT 15.452.994-2, gerente de supermercado, ambos con domicilio en Carretera El Cobre 750, Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que presto servicios para la demandada desde el día 21 de octubre de 2004, en calidad de jefe de sección carnicería, en el supermercado Jumbo ubicado en Carretera el Cobre de esta ciudad. Indica que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.379.632.-, según se obtiene del promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados: - Mayo 2021: $1.349.616.- - Junio 2021: $1.376.711.- - Julio 2021: $1.412.569.- Sigue señalando que con fecha 12 de agosto de 2021, fue despedido por la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo. Señala la carta de despido que, no cumplía con los estándares de calidad definidos, por supuesta manipulación y adulteración de libros de tarjas de sección de carnicería, lo que evidenció que desde mayo de 2020 a julio de 2021, se habrían vendido productos vencidos, mientras el estaría en turno a cargo de la sección. Detalla a continuación la carta, hechos por los cuales antes se le habría amonestado -que ya fueron entonces objeto de una sanción anterior, hechos que niego y que, por ende, siempre deberán ser acreditados-. Finaliza la carta citando normas infringidas del contrato, absolutamente genéricas, que no guardan relación con hechos antes expuesto. Afirma que su despido es indebido. Niega categóricamente los hechos en la forma que son relatados en la carta de despido, los que siempre deberán probarse. Resulta importante que se sepa el contexto en el que se trabaja en la sección carnicería del Supermercado. Los turnos que normalmente contemplan 6 personas, a raíz de la pandemia tenían a 3 personas; ello ocurrió durante todo el período aludido en la carta de despido. Ello significó que el trabajo fue desarrollado por la mitad del personal. Lejos de creer que, el jefe de sección carnicería no atiende público y sólo dirige, le correspondía atender y trabajar como uno más. Sin perjuicio de lo anterior, los que llenan los libros de tarjas y etiquetas, son otros trabajadores y no el. Afirma que durante todo el período aludido, no existió ningún reclamo de algún cliente por algún producto en mal estado; además, semanalmente, se revisaba el estado de los productos -carnes- con una tecnóloga médica, la que jamás representó alguna falencia o mal estado de ellos. A continuación hay instrucciones entregadas por la demandada en torno a revisión y llenados de libros de tarjas. Agrega que sin que ello suponga reconocimiento de los hech
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO ANTONIO COFRÉ PONTONI en contra de Jumbo Administradora Limitada, todos ya individualizados, declarándose el despido que afecto al actor como indebido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.357.545.- b) Indemnización por 11 años de servicios: $14.932.995.- c) Recargo del 80% de la indemnización señalada en punto anterior, por la suma de $11.946.396.-, II.- Que se condena en costas a la demandada por estimarse que no ha tenido motivo plausible para litigar, las que se fijan en la cantidad de $3.000.000.- III- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, archívese y notifíquese. Rit O 494-2021 Dictada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 494-2021 don ALEJANDRO ANTONIO COFRÉ PONTONI, RUT 15.258.818-6, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4, representada por don Rica
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