Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CUELLAR CON SILVA

Rol

M-111-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-111-2022, CRISTIAN ALEJANDRO CUELLAR AQUEVEQUE, cédula de identidad N° 12.912.867-4, trabajador, domiciliado en Freire N° 377, Rancagua, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de FERNANDO JAVIER SILVA ABARCA, cédula de identidad N° 13.777.458-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en O’Higgins N° 407, Coinco, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre las partes; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, efectividad que el actor fue despedido verbalmente con fecha 04 de marzo de 2022; hechos y circunstancias; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; 4) en el evento de existir relación laboral, efectividad que se pagó íntegramente al demandante la remuneración convenida; 5) en el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensó al demandante el feriado reclamado; 6) en el evento de existir relación laboral, efectividad que se adeuda al demandante la suma de $640.000.-, por gastos en que éste incurrió; en su caso, obligación del demandado de reembolsar dichos gastos. QUINTO: Que para efectos de establecer la efectividad de la relación laboral, la parte demandante incorporó impresiones de conversaciones de whatsapp, en las cuales se individualiza al demandado como “Fernando Silva Chico”, lo cual se explica por lo declarado por el actor al absolver posiciones, respecto a que conoció a Fernando Silva Abarca por intermedio de sus padres. Que en estas impresiones de whatsapp, se hace referencia a un trabajo, a que se había gastado más y que no estaba terminado, lo que se controvierte por el demandante, más referencias a facturas por compras. SEXTO: Que la parte demandada también acompañó conversaciones de whatsapp, pero aparece individualizado “Cristian Cuellar”. Aparece que el actor remite una oferta económica por piscina; también hay menciones a los avances de la obra, fotografías de retroexcavadoras, fotografías del trabajo, peticiones de insumos para las obras. También consta que el actor hizo presente que como se tuvo respuesta, se ejercieron acciones judiciales “laboral, civil y pública”, a lo que responde el demandado que gastó más de lo ac

Fallo

por tanto, se trata de una obra esporádica a domicilio, independiente de su duración en el tiempo. DÉCIMO QUINTO: Que de esta manera, no acreditándose que haya existido vínculo de subordinación y dependencia, no es posible declarar la existencia de relación laboral entre las partes, lo que lleva al rechazo del libelo, en todas sus partes. DÉCIMO SEXTO: Que el resto de la prueba rendida, consistente en las solicitudes de apercibimiento legal respecto de prueba confesional y de exhibición de documentos, no alteran lo concluido, y no se hará uso de esta facultad del Tribunal por cuanto iría en contra de los otros medios de prueba efectivamente incorporados en audiencia, incluso en contra de la propia declaración confesional del actor. DÉCIMO SÉPTIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Cristian Alejandro Cuellar Aqueveque en contra de Fernando Javier Silva Abarca, ya individualizados, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. ANÓTESE

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Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-111-2022, CRISTIAN ALEJANDRO CUELLAR AQUEVEQUE, cédula de identidad N° 12.912.867-4, trabajador, domiciliado en Freire N° 377, Rancagua, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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