GINA PAOLA MANRIQUE ANDRADE C/ ARNALDO NAVARRO NAVARRO
Rol
O-909-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 30 de agosto de 2021, a las 14:40 horas aproximadamente, el imputado Arnaldo Navarro Navarro en compañía de otro sujeto no identificado en la presente investigación, ingresaron al Local Comercial “Rayolux”, ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 227, de la comuna de Ovalle, una vez en el interior del local comercial forzaron una vitrina, para una vez abierta sustraer desde su interior 01 inversor de voltaje 48/ 220v, 01 consola análoga Probass, productos avaluados en la suma total de $976.690.- de propiedad de la víctima doña Gina Paola Manrique Andrade, huyendo del lugar con las especies en su poder. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 442 del Código Penal; artículo 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ARNALDO NAVARRO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°0018269769- 9 ya individualizado(a) como autor de un delito de robo en lugar no habitado cometido en la comuna de Ovalle el día 30 de agosto de año 2021 en perjuicio de la tienda “Rayolux” a sufrir la pena de (200) doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II. La pena de deberá cumplirla con presidio efectivo, con dos días de abono (26.04.2024 y 07.06.2023). III. Dése orden de ingreso, una vez ejecutoriada esta resolución, previa certificación del ministro de fe, si existen otros días adicionales para reconocer. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: XVDGXQEUVHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T16:14:53-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ARNALDO NAVARRO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°0018269769- 9 ya individualizado(a) como autor de un delito de robo en lugar no habitado cometido en la comuna de Ovalle el día 30 de agosto de año 2021 en perjuicio de la tienda “Rayolux” a sufrir la pena de (200) doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad. II. La pena de deberá cumplirla con presidio efectivo, con dos días de abono (26.04.2024 y 07.06.2023). III. Dése orden de ingreso, una vez ejecutoriada esta resolución, previa certificación del ministro de fe, si existen otros días adicionales para reconocer. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: XVDGXQEUVHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T16:14:53-0300
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2100793997-0 RIT 909 - 2023 Delito Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n°2 del Código Penal. Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) *
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