2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TESORERO/FUENTE DE SODA ALEJANDRO ARCE ORTEGA EIRL

Rol

T-1343-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho expuestas, la denunciada incurrió en conductas vulneradoras de derechos fundamentales, transgrediendo con ellas el derecho a la vida e integridad física y psíquica derecho fundamental reconocido y consagrado transversalmente por nuestro ordenamiento jurídico todo ello con ocasión del despido indirecto, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, como también, el derecho a la no discriminación consagrado por el artículo 2° del citado cuerpo legal.- Que, respecto de la tramitación administrativa, refiere que realiza una denuncia ingresada en la Unidad de Atención de Público de la ICT Santiago Sur Oriente con fecha 12/02/2021, número de fiscalización 340 del año 2021 y luego con fecha 6 de Mayo 2021 se ingresa denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la Dirección del Trabajo. Que, en mérito de lo expuesto y disposiciones legales referidas solicita tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración del derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, demanda despido indirecto, en contra de su ex empleador FUENTE DE SODA ALEJANDRO ARCE ORTEGA EIRL, RUT: 76.534.478-6, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por ALEJANDRO JOSE ARCE ORTEGA, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando lo siguiente: 1- Que el contrato de trabajo ha terminado con fecha 9 de Septiembre del 2021, por aplicación justificada de las causales de auto despido establecida en el artículo 160 Nº1 letra f y Art 160 Nº 7 en relación con el artículo 171 ambos artículos del Código del Trabajo, con los siguientes incrementos legales: a) Las siguientes medidas de tipo inmateriales: 2-Que ejecutoriada la sentencia recaída en autos, sea publicada en extracto y con su parte resolutiva in integrum, en cualquier diario de circulación nacional de la República de Chile, dentro d

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece YINESKA BETZABET TESORERO HERNÁNDEZ, Cédula de identidad N° 26.398.409-9, Venezolana, con domicilio en pasaje Mar Cantábrico Nº 5447 Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, y en subsidio, demanda por despido indirecto en contra de su ex empleador FUENTE DE SODA ALEJANDRO ARCE ORTEGA EIRL, RUT N° 76.534.478-6, domiciliado en calle José Pedro Alessandri Nº97, comuna de Ñuñoa, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por ALEJANDRO JOSE ARCE ORTEGA, cedula de identidad N° 14.118.990-5 todos domiciliados en calle José Pedro Alessandri Nº97, comuna de Ñuñoa, en atención a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: Que, con fecha 5 de Marzo 2019, ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de Ayudante de cocina “sangucheria vegetariana MANATÍ” firmando contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, siendo su remuneración mensual promedio de $490.016.-, compuesta por los ítems de: sueldo base por la suma $392.013.-, Gratificación $98.003.-; encontrándose afiliada a AFP HABITAT, FONASA y AFC. Que, con fecha 9 de Septiembre de 2021, se puso término a la relación laboral, actuando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal establecida en el artículo 160 N° 7, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la empleadora y 160 Nº 1 letra f) “conductas de acoso laboral”, ambas disposiciones del Código del ramo.- Que, en lo tocante a la primera causal, refiere que en febrero del presente año tuvo un accidente laboral afilando un cuchillo ya que no contaba con implementos de seguridad (guantes anticorte), presentando licencia médica, luego solicitó fiscalización a la Inspección del Trabajo por los distintos incumplimientos de contrato ingresando bajo el Nº 340 del 2021, en la cual se verifican los siguientes incumplimientos: I. No otorga elementos de protección personal adecuados II. No pago de días domingos III. No contaba con protocolo covid –19 IV. Pagar sueldo mínimo inferior al ingreso mínimo Respecto de la segunda causal, indica que el acoso laboral se compuso en un principio de una serie de actos que parecían normales, pero posteriormente estos se fueron incrementando, siendo todos estos actos gritos e insultos, golpeaba los refrigeradores y constantemente la vigilaban; su empleador, conociendo su realidad como extranjera, la acosaba tanto durante la jornada de trabajo como después de ella, producto de lo cual su salud comenzó a deteriorarse y comenzó con un estrés generalizado, presentando ataques de pánico, al ser evaluada por un médico le otorgó licencia, y durante dicho reposo, en el mes de abril su empleador Alejandro Arce, mientras ella se encontraba en su domicilio, comenzó a vigilarla y a seguir, qu

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales referidas solicita tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración del derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, demanda despido indirecto, en contra de su ex empleador FUENTE DE SODA ALEJANDRO ARCE ORTEGA EIRL, RUT: 76.534.478-6, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por ALEJANDRO JOSE ARCE ORTEGA, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando lo siguiente: 1- Que el contrato de trabajo ha terminado con fecha 9 de Septiembre del 2021, por aplicación justificada de las causales de auto despido establecida en el artículo 160 Nº1 letra f y Art 160 Nº 7 en relación con el artículo 171 ambos artículos del Código del Trabajo, con los siguientes incrementos legales: a) Las siguientes medidas de tipo inmateriales: 2-Que ejecutoriada la sentencia recaída en autos, sea publicada en extracto y con su parte resolutiva in integrum, en cualquier diario de circulación nacional de la República de Chile, dentro del Plazo de 15 días corridos, a su costa, haciendo especial referencia a lo prescito en el artículo 4 de la ley 19.886, bajo apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, sin perjuicio de decretar el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 3-Condenar a la denunciada a pagar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo. b) Las siguientes medidas económicas de tipo m

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece YINESKA BETZABET TESORERO HERNÁNDEZ, Cédula de identidad N° 26.398.409-9, Venezolana, con domicilio en pasaje Mar Cantábrico Nº 5447 Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, y en subsidio, demanda po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica