Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERGARA/INVERSIONES GAMBOA Y NAVARRO S.P.A. Y OTRO

Rol

O-902-2021

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que los servicios prestados por la actora para las demandadas se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Fecha de inicio, término, funciones y lugares en que se prestaban los servicios. En la afirmativa de la existencia de una relación laboral; 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban enteradas en tiempo y forma las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de haberse utilizado o pagado el concepto de feriado legal reclamado correspondiente al período 02 de octubre de 2019 al 01 de octubre de 2020, en la afirmativa, oportunidad del uso del mismo, o por el contrario, monto adeudado por este concepto. 6. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional reclamado. 7. Procedencia del cobro de prestación reclamado denominado “Bono mujer trabajadora año 2019-2020”. 8. Efectividad de ser acreedora de dicho bono, la demandante, y de haber sido percibido éste por los demandados, en la afirmativa de todo aquello, monto de éstos. 9. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. QUINTO: Que el tribunal procedió a incorporar la prueba decretada de oficio, consistente en la respuesta remitida por la Dirección del Trabajo. (folio 28) SEXTO: Que, la parte demandante aportó la siguiente prueba en la audienc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 19 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-902-2021 sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Emma del Carmen Vergara Vergara, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Siete N°366, paradero 7 ½, Reñaca Alto, Viña del Mar, en contra de Inversiones Gamboa y Navarro SpA., Rut 76.922.254-5 se ignora giro, representada por doña Catalina Andrea Navarro Ortega y en contra de doña Catalina Andrea Navarro Ortega, factor de comercio, todas domiciliadas en calle El Carmen N°100, Villa Dulce, comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y que en definitiva se declare: A. Que las demandadas constituyen una misma unidad económica para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. B. Que la o las demandadas tienen responsabilidad solidaria en su despido. C. La nulidad de su despido en los términos del art. 162 del Código del Trabajo. D. Que el despido es injustificado. E. Que las demandadas deben pagarle las siguientes indemnizaciones o las sumas que el tribunal estime pertinentes conforme al mérito de autos: 1.- Remuneraciones a razón de $576.000 pesos desde la fecha de su despido hasta que su empleador convalide el mismo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $576.000.- 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $1.728.000.- 4.- Recargo legal del 50% por la suma de $864.000.- 5.- feriado equivalente a los siguientes periodos: Feriado período 30/05/2019 a 1/10/2019 por un monto de $196.032.- Feriado Legal período 2/10/2019 a 1/10/2020 por un monto de $388.800.- Feriado Proporcional de 2/10//2020 a 30 de mayo de 2021 por un monto de $288.768 6.- Bono mujer trabajadora año 2019 y 2020: Conforme a lo expuesto, por este concepto le adeuda la suma de $1.142.000 7.- En subsidio, las sumas que el tribunal estime en derecho pertinente en base al mérito de la causa. 10.- Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. 11.- Que las sumas adeudadas se paguen con intereses y reajustes. Funda la demanda señalando que las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, y condenadas solidariamente al pago de las prestaciones. Señala que, las demandas corresponden a una razón social y una persona natural, que confluyen en el giro, direcciones y nombre comercial. Agrega que los elementos importantes para esta declaración, lo constituyen las siguientes: Fue contratada formalmente en virtud de un contrato de trabajo, en la cual se individualiza como empleador a doña Catalina Andrea Navarro Ortega, Rut 17.159.900-8, no obstante, a contar del mismo mes octubre de 2018, su empleadora, le solicitó firmar un anexo, en el cual se registraba como empleadora la razón social Inversiones Gamboa y Navarro SpA, cuy

Fallo

Por estas razones, no será acogida la demanda en lo que a esta petición se refiere. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de declarar la unidad económica es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo que en la parte pertinente señala lo siguiente: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.” De la prueba rendida en el juicio se encuentra acreditado que originalmente el contrato de trabajo celebrado entre las partes fue suscrito entre la demandante y la demandada persona natural doña Catalina Navarro Ortega, sin embargo, luego las partes convienen que en modificar la persona del empleador pasando a ser Inversiones Gamboa y Navarro SpA, empresa que da inicio a su giro el mismo día de celebración del contrato y de dicha modificación, según consta de los

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Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 19 de julio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-902-2021 sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Emma del Carmen Vergara Vergara, manipuladora de alimentos, domiciliada

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