C/ JASON CRISTIAN COLLAO DURÁN
Rol
O-214-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 2 de marzo de 20 8, aproximadamente a las 00.40 horas, los imputados, Marcelo Díaz Silva Fernández y Jason Collao Durán, concurrieron al local de nombre fantasía Harvard, ubicado en calle Pío Nono N° 48, en la comuna de Recoleta, a bordo de los vehículos PPU JJSR-57 y JSDF-86, lugar en donde discutieron con terceras personas, motivo por el cual se retiran del mismo, regresando los imputados Jason Collao Durán y Luís Fernández Soto, generándose una riña con los guardias de seguridad del recinto, sacando desde sus vestimentas el imputado Collao Durán, un arma de fuego tipo revólver marca Colt calibre .38 especial n° de serie 2049 , con la cual efectúa 2 disparos en contra de la víctima Leonardo José Schael, quien a raíz de la agresión resultó con herida por arma de fuego en ambas extremidades inferiores con salida de proyectil con sangrado autolimitado, de carácter cínicamente leves, mientras el imputado Fernández Soto huyó del lugar en dirección a los automóviles en que se trasladaban los imputados, gritando “vámonos, vámonos”. Por su parte, el imputado Marcelo Díaz Silva Fernández, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros como conductor del vehículo PPU JSDF-86, manteniendo en su poder, al costado de la caja de cambio, arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm serie n° 5 55C con cargador y 4 cartuchos en su interior, 20 municiones calibre 9 mm y cargador de pistola con 7 municiones calibre .40. Todos los imputados sin autorización para portar o tener armas de fuego o municiones, y siendo las especies aptas para el disparo”. Cabe hacer presente que se tuvo por rectificada la acusación durante el juicio, con la anuencia del abogado defensor, en el sentido de que, en todos aquellos lugares en que se refiere a “Marcelo Díaz Silva Fernández”, debe entenderse que está aludiendo al acusado, Marcelo Esteban Silva Fernández. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran respecto del acusado los delitos de porte y tenencia Ilegal de arma de F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día 6 de octubre en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza Marianne Barrios Socías e integrada, además, por Anaclaudia Gatica Collinet y por Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° - , RUC N° - , seguido en contra del acusado MARCELO ESTEBAN SILVA FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. 6.749.458-7, chileno, nacido el 0 de febrero de 988, 36 años, comerciante de la feria, soltero, domiciliado en Hermanos Carrera nro. 4304, Población Santiago, comuna de Estación Central; representado por el abogado defensor Joaquín Obregón Abarca; con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal María Alejandra Bravo Figuera, también con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación, en base a los siguientes hechos: “El día 2 de marzo de 20 8, aproximadamente a las 00.40 horas, los imputados, Marcelo Díaz Silva Fernández y Jason Collao Durán, concurrieron al local de nombre fantasía Harvard, ubicado en calle Pío Nono N° 48, en la comuna de Recoleta, a bordo de los vehículos PPU JJSR-57 y JSDF-86, lugar en donde discutieron con terceras personas, motivo por el cual se retiran del mismo, regresando los imputados Jason Collao Durán y Luís Fernández Soto, generándose una riña con los guardias de seguridad del recinto, sacando desde sus vestimentas el imputado Collao Durán, un arma de fuego tipo revólver marca Colt calibre .38 especial n° de serie 2049 , con la cual efectúa 2 disparos en contra de la víctima Leonardo José Schael, quien a raíz de la agresión resultó con herida por arma de fuego en ambas extremidades inferiores con salida de proyectil con sangrado autolimitado, de carácter cínicamente leves, mientras el imputado Fernández Soto huyó del lugar en dirección a los automóviles en que se trasladaban los imputados, gritando “vámonos, vámonos”. Por su parte, el imputado Marcelo Díaz Silva Fernández, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros como conductor del vehículo PPU JSDF-86, manteniendo en su poder, al costado de la caja de cambio, arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm serie n° 5 55C con cargador y 4 cartuchos en su interior, 20 municiones calibre 9 mm y cargador de pistola con 7 municiones calibre .40. Todos los imputados sin autorización para portar o tener armas de fuego o municiones, y siendo las especies aptas para el disparo”. Cabe hacer presente que se tuvo por rectificada la acusación durante el juicio, con la anuencia del abogado defensor, en el sentido de que, en todos aquellos lugares en que se refiere a “Marcelo Díaz Silva Fernández”, debe entenderse que está aludiendo al acusado, Marcelo Esteban Silva Fernández. A juicio de la Fiscalía
Fallo
se acuerda de nada del procedimiento. Sólo que, por lo que sabe, estaba de cuadrante, y estos hechos ocurrieron en el cuadrante 2 7, en cuyo sector estaba la discoteca Punta Juárez de Maipú. No recuerda los hechos materia de la imputación. Al contra examen del abogado defensor, dijo que no ha declarado antes en esta causa, aunque cree que en el momento de la detención le tomaron declaración como funcionario policial aprehensor. Pero cuando lo llamaron al juicio no le aclararon si era el funcionario aprehensor. .- Cristian Daniel Márquez Márquez, cédula de identidad nro. 7.323.820-7, nacido el 8 de octubre de 989, soltero, chileno, Cabo º de Carabineros con desempeño actual en CENCO, domiciliado en Amunátegui N° 5 9, comuna de Santiago, quien previo juramento de decir verdad y ante el examen del Ministerio Público, expuso que este procedimiento ocurrió el día 2 de marzo de 20 8, alrededor de las 00:40 horas en Antonia López de Bello a la Código: XCXQXQGQCFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl altura del nro. 080, en Providencia. Ese día estaba trabajando con el cabo 2º Bernardo Sanhueza haciendo controles vehiculares en ese lugar, y ahí fue cuando observaron una situación en que había 4 sujetos conversando, como discutiendo, en dos camionetas, y uno de ellos lo vio que guardó dentro en el cinto de su pantalón un objeto, presumiblemente un arma de fuego, por su forma. Dos de ellos se subieron a los vehículos, u
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el día 6 de octubre en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza Marianne Barrios Socías e integrada, además, por Anaclaudia Gatica Collinet y por Matías de la Noi M
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