Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ WILSON ENRIQUE BRUNA DÍAZ

Rol

O-1198-2023

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 14 de abril de 2023, alrededor de las 18:20 horas el imputado WILSON ENRIQUE BRUNA DÍAZ, en el domicilio ubicado en José Miguel Carrera con Oriente de la comuna de Linares, fue sorprendido manteniendo en su poder la bicicleta marca RALEY, color naranjo, de propiedad de don Gabriel Eduardo González Neira, avaluada en $500.000 (quinientos mil pesos), la que había sido sustraída el 04 de abril pasado, por lo que el imputado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de dicha especie. Linares, once de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 70, 456 bis A del Código Penal, 8; 1 Y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a WILSON ENRIQUE BRUNA DIAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de receptación de especies, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 14 de abril de 2023. Código: CYMYXQUGWPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 4° d

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: CYMYXQUGWPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300411158-3 Rit N° 1198-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: CYMYXQUGWPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-26T10:51:15-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a WILSON ENRIQUE BRUNA DIAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de receptación de especies, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 14 de abril de 2023. Código: CYMYXQUGWPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. En caso que el sentenciado no pagase la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ésta pueda exceder de seis meses. III.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo además cumpl

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RUC : 2300411158-3 RIT : 1198-2023 DELITO : Receptación GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : WILSON ENRIQUE BRUNA DIAZ RUT N° : 14.098.564-3 DOMICILIO : Sector San Antonio Lamas s/n Linares FISCAL : Claudio Ávila Prado DEFENSOR : Francio Muñoz Henríquez PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDITADOS: El 14 de abril de 2023,

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