ADAOS/CONSTRUCTORA LAGUNA DEL INCA LIMITADA
Rol
O-25-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Antecedentes de la Relación Laboral: Señala que el 01 de enero del año 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada para desempeñar las funciones de Gerente de Proyecto, en dependencias de La Obra denominada “Reposición Cuartel de Bomberos de Huertos Familiares de Til Til, Santiago. En este contexto y según se desprende de la cláusula cuarto del referido contrato, la naturaleza de los servicios prestados quedaron sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por los siguientes conceptos mensualmente: a) Sueldo Base por la cantidad de $2.800.000. Gratificación legal $129.240. Su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $2.178447|.- Antecedentes del término de la relación laboral: Refiere que los problemas con los pagos de remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social por parte de su ex empleador comenzaron en el mes de diciembre de 2020, hasta mayo de 2021 periodo en el cual se le hicieron algunos abonos mínimos, ocasionándole un grave perjuicio económico por el atraso de sus sueldos. Las cotizaciones de seguridad social se pagaron solo hasta el mes de noviembre de 2020, adeudándose hasta la fecha los meses de diciembre, 2020, enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2021, en AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, habiéndose efectuado los respectivos descuentos todos los meses en su liquidación de sueldo, en consecuencia su ex empleador retuvo pero no enteró las respectivas cotizaciones descontadas lo que provocó que desde Isapre Consalud lo comenzaran a llamar y enviar correos de cobranza de las cotizaciones adeudadas Añade que su empleador nunca mostró preocupación ni compromiso por pagar los sueldos al día ni por cancelar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y a sus reiteradas preguntas e inquietudes por el pago de sus cotizaciones ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS EDUARDO COLE GORMAZ, Abogado, casado, cédula de identidad N° 9.121.225-0, con domicilio en calle Compañía N° 1.390, Oficina N° 908, Santiago, en representación de don PABLO ERNESTO ADAOS UGALDE, casado, chileno, cédula de identidad N° 13.748.485-4, Constructor Civil, domiciliado en Volcán Arintica 2890, Altos del Raco, Puente Alto, Santiago, deduciendo demanda por despido indirecto, en contra de CONSTRUCTORA LAGUNA DEL INCA LTDA., del giro de su denominación, Rut N°76.430.271-0, representada legalmente por don MAURICIO O. QUEZADA SALINAS, Rut N° 8.722.974-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Tocornal N°1790, San Esteban, Los Andes. I.- Se refiere en primer término a que la acción se interpone dentro de plazo legal y ante tribunal competente II.- Relación circunstanciada de los hechos: Antecedentes de la Relación Laboral: Señala que el 01 de enero del año 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada para desempeñar las funciones de Gerente de Proyecto, en dependencias de La Obra denominada “Reposición Cuartel de Bomberos de Huertos Familiares de Til Til, Santiago. En este contexto y según se desprende de la cláusula cuarto del referido contrato, la naturaleza de los servicios prestados quedaron sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por los siguientes conceptos mensualmente: a) Sueldo Base por la cantidad de $2.800.000. Gratificación legal $129.240. Su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $2.178447|.- Antecedentes del término de la relación laboral: Refiere que los problemas con los pagos de remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social por parte de su ex empleador comenzaron en el mes de diciembre de 2020, hasta mayo de 2021 periodo en el cual se le hicieron algunos abonos mínimos, ocasionándole un grave perjuicio económico por el atraso de sus sueldos. Las cotizaciones de seguridad social se pagaron solo hasta el mes de noviembre de 2020, adeudándose hasta la fecha los meses de diciembre, 2020, enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo de 2021, en AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, habiéndose efectuado los respectivos descuentos todos los meses en su liquidación de sueldo, en consecuencia su ex empleador retuvo pero no enteró las respectivas cotizaciones descontadas lo que provocó que desde Isapre Consalud lo comenzaran a llamar y enviar correos de cobranza de las cotizaciones adeudadas Añade que su empleador nunca mostró preocupación ni compromiso por pagar los sueldos al día ni por cancelar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y a sus reiteradas preguntas e inquietudes por el pago de sus cotizaciones adeudadas nunca tuvo respuesta. III.- Consideraciones de derecho. 1.- Acción por Despido Indirecto. Cita el artículo 171 del Código del Traba
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don LUIS EDUARDO COLE GORMAZ, en representación de don PABLO ERNESTO ADAOS UGALDE, en contra de CONSTRUCTORA LAGUNA DEL INCA LTDA., representada por don MAURICIO O. QUEZADA SALINAS, y en su mérito se declara: 1.- Que el despido indirecto del demandante, de fecha 29 de marzo de 2021, se ajustó a derecho, en consecuencia, la demandada debe pagar al actor: 1.1 Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.800.000 2.1 Remuneraciones adeudadas, correspondientes a los meses de enero, febrero y 29 días de marzo del año 2021, por la suma de $8.306.657. 3.3.- Las cotizaciones en AFP Provida, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, de los meses de diciembre de 2020, y enero, febrero, y 29 días de marzo de 2021. II.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa que se regulan en la suma de $300.000. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral correspondie
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Los Andes, cinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LUIS EDUARDO COLE GORMAZ, Abogado, casado, cédula de identidad N° 9.121.225-0, con domicilio en calle Compañía N° 1.390, Oficina N° 908, Santiago, en representación de don PABLO ERNESTO ADAOS UGALDE, casado, chileno, cédula de identidad N° 13.748.485-4, Constructor
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