SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-693-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 03 de junio de 2021, comparece doña Rosa Estelbina Sepúlveda Gómez, técnico en enfermería, domiciliada en calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quillota, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, médico cirujano, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota N°1 del año 2016. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quillota, desde el año 2014 a la fecha. Que, los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2014 a la cuota N°1 del año 2016, por cuanto ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Que, con fecha 25 de junio de 2021 contesta la demandada. Que, con fecha 30 de junio de 2021, replica la demandante. Que, con fecha 01 de julio de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, con fecha 03 de junio de 2021, comparece doña Rosa Estelbina Sepúlveda Gómez, técnico en enfermería, domiciliada en calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en calle La Feria N°500, Villa Las
Fallo
se declarará en definitiva. SEXTO. Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 03 de junio de 2021, por doña Rosa Estelbina Sepúlveda Gómez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambas ya individualizadas, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de basura que afectan al inmueble ubicado en Calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quillota, desde el año 2014 a la cuota N°1 del año 2016. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dos de Julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez r
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-693-2021 CARATULADO : SEP LVEDA/I. MUNICIPALIDAD DEÚ QUILLOTA Quillota, dos de Julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 03 de junio de 2021, comparece doña Rosa Estelbina Sepúlveda Gómez, técnico en enfermería, domiciliada en calle La Feria N°500, Villa Las Palmas, Quill
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