Juzgado de Garantía de San Carlos.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ JOSÉ NACIM NOME DEL VALLE

Rol

O-1463-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

FACIL FACTURAS FALSAS ART 97 N 4 INC FINAL CODIGO TRIB

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 3° 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 97 N° 4, 111 bis del Código Tributario; artículo, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a los imputados don JOSÉ ISAAC VILLAGRÁN AEDO cédula nacional de identidad N°0006164909-3 y MAUREEN LEONOR VILLAGRÁN CARTES, cédula nacional de identidad N° 0012776269-4 ya individualizados a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua y derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la PENA DE MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A CADA UNO, por su participación en calidad de autor del ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal en periodo del año 2017 en adelante. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados la pena privativa de libertad impuesta la libertad vigilada intensiva por igual término de duración de la pena privativa que se sustituye, debiendo presentarse en Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, y cumplir durante este periodo con un plan de intervención que se apruebe en su oportunidad, debiendo satisfacer las condiciones del artículo 17 letras b y c y 17 ter en orden de la aplicación de los programas que Gendarmería estime convenientes, deberán presentarse dentro de cinco (5) días desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada deberá cumplir la pena en forma efectiva o se sustituirán por condiciones más int

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 3° 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 70 del Código Penal; artículo 97 N° 4, 111 bis del Código Tributario; artículo, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a los imputados don JOSÉ ISAAC VILLAGRÁN AEDO cédula nacional de identidad N°0006164909-3 y MAUREEN LEONOR VILLAGRÁN CARTES, cédula nacional de identidad N° 0012776269-4 ya individualizados a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la accesorias establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua y derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la PENA DE MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES A CADA UNO, por su participación en calidad de autor del ilícito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal en periodo del año 2017 en adelante. II. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados la pena privativa de libertad impuesta la libertad vigilada intensiva por igual término de duración de la pena privativa que se sustituye, debiendo presentarse en Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, y cumplir durante este periodo con un plan de intervención que se apruebe en su o

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de formal. de la investigación.. Fecha San Carlos., veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal TAMARA CECILIA CUELLO PEÑA Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Defensor privado FERNANDO ACUÑA VERGARA Defensor privado ROBERTO PERALES CASANOVA Hora inicio 09:06AM Hora termino 09:43AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía

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