MP C/ RODRIGO ENRIQUE PONTIGO TORO
Rol
O-94-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la ley de tránsito, en el cual al imputado Rodrigo Enrique Pontigo Toro, le ha correspondido la calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. Código: KSPXQHHJES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, es decir, haber sido condenado por delito de la misma especie, sin que le beneficien circunstancias atenuantes. Por lo anterior y preceptos legales que indica, solicita que se aplique al acusado Rodrigo Enrique Pontigo Toro la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por cinco años, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que presentará prueba testimonial que dará cuenta de la participación culpable del acusado en un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y además con su licencia suspendida. Presentará prueba documental que acredita dicha suspensión y además la testimonial de los carabineros que adoptan el procedimiento, también de la persona que solicita la presencia de carabineros y que sufre este hecho de tránsito, donde se dará cuenta de la participación del acusado en estos hechos. Con ello espera obtener un veredicto condenatorio y que se condene al acusado a las penas requeridas. A su vez, en el alegato de cierre indicó que presentó prueba suficiente para acreditar el hecho debatido en el juicio cual es la participación del acusado, esto es si condu
Fundamentos
considerando las dificultades económicas de su representado para lo cual aportó un certificado de beneficio percibidos por el seguro de cesantía y que fue finiquitado el 8 de mayo de 2024 por la Agrícola Alicura S.A., además de un cartola hogar Registro social de hogares de María Isabel Toro Vidal calificándola en un 40%, quien tiene como pareja al acusado y dos hijas comunes. El tribunal, teniendo presente que no es la primera vez que Pontigo comete este tipo de ilícitos, fijará prudencialmente la multa en 5 Unidades Tributarias Mensuales, por las mismas consideraciones de la pena privativa de libertad. Se le concederán cuotas, como se dirá en lo resolutivo. En cuanto a la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, el tribunal la regulará por el término de cinco años, atento al carácter imperativo del artículo 196 de la ley de tránsito para el caso de la segunda vez en que una persona es sorprendida conduciendo en estado de ebriedad, circunstancia que no fue controvertida por la defensa y quedó patente a partir de la anterior condena pretérita acreditada por un delito de la misma especie. Finalmente, cabe señalar que se sancionará también al encausado con la pena accesoria general dispuesta en el artículo 30 del código de castigo, a saber, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le impondrá el pago de las costas de la causa, dado que resultará condenado, según lo disponen los artículos 24 del Código Penal y 47 del Código Procesal Penal. DÉCIMO SEGUNDO: Forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Para el cumplimiento de la antedicha pena de presidio, se acogerá lo solicitado por la defensa, a lo que otra vez no se negó el fiscal, y se le sustituirá dicha pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la ley 18.216, teniendo presente que se cumplen en la especie los requisitos para su procedencia fijados en el artículo 8º del mismo cuerpo normativo. En efecto, la pena Código: KSPXQHHJES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 13 corporal que se impondrá no supera los tres años, que es el requisito indicado en la a) del citado artículo 8º; a su vez, según el extracto de filiación incorporado del acusado, si bien presenta una condena previa, la extensión de esa única condena fue de 541 días de presidio, esto es, no excedió los dos años, cumpliéndose así lo exigido en la lera b); y, respecto de lo establecido en la letra c) del aludido artículo 8º, nada se probó que obstara a esta pena sustitutiva, contando a su vez con la no oposición del fiscal en la audiencia, y, por otro lado, la defensa indicó que Pontigo Toro realiza actividades remuneradas, por lo que se aprecia alguna habitualidad laboral, justificándose, en consecuencia, la decisión del cumplimiento en libertad. La reclusión par
Fallo
por tanto sembrará la duda razonable e instará por la absolución del acusado. Código: KSPXQHHJES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Por su parte, en el alegato de clausura insistió en la absolución del acusado ya que estamos ante dos versiones contrapuestas. El acusado dice que le prestó el auto al suegro para que botara la basura, el auto quedó en pana y cuando estaba amarrando el auto llegó carabineros. El fiscal dice que la versión de la víctima es la más plausible, pero debe primar la presunción de inocencia donde la defensa asentó duda razonable en esta causa y siendo relevante el hecho de que los carabineros no vieron manejar al acusado. El testimonio de la víctima coincide en ciertos aspectos con la tesis de la defensa, reconoce que va con una compañera de trabajo, que es la testigo de la defensa Rosa Araneda, quien refiere que en todo momento ve el accidente, y dice que es doña Ivonne quien colisiona el vehículo del acusado y la madre ratifica la versión del acusado. El Ministerio Público debió haber acreditado los núcleos fácticos de la acusación, no si había o no una camioneta o si había más personas, sino que debía acreditar que el acusado condujo el vehículo en estado de ebriedad. Se asentó una duda más que razonable, por la testigo que la misma víctima dice que la acompañaba ese día, y esta testigo dice que fue la víctima quien chocó el vehículo del acusado. No se alcanza el estándar de más al
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rodrigo Barrera Yáñez (quien fue Presidente de Sala), José Antonio Ruiz Stanke y María Angélica Mulatti Oyarzo, se ll
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica