Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA

Rol

O-4263-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 8 de julio de 2024 siendo las 08:20 horas aproximadamente, el imputado Pablo Castro García, llegó hasta las afueras de un predio agrícola ubicado a la altura del KM 827 de la ruta 5 norte en la comuna de Copiapó, lugar en donde el imputado escaló un cierre perimetral de alambre de púas y una vez en interior de dicha propiedad, el imputado procedió a sustraer una cantidad aproximada de 163 alcachofas las cuales cargó en el interior de un bolso, para luego huir con dichas especies en su poder; momentos en que es observado y luego seguido por la victima Flavio Naciff Hauway, quien posteriormente logra la detención del imputado y la recuperación de la totalidad de las especies sustraídas. SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA, ya individualizad, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° del Código Penal, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO SIETE (107) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce CIENTO SIETE (107) DÍAS de abono con cargo al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. Por lo anterior, la pena se tendrá por cumplida y el tribunal decreta orden de libertad para el sentenciado PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: XZNHXQFBCPS Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA, ya individualizad, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° del Código Penal, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO SIETE (107) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce CIENTO SIETE (107) DÍAS de abono con cargo al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa. Por lo anterior, la pena se tendrá por cumplida y el tribunal decreta orden de libertad para el sentenciado PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: XZNHXQFBCPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZNHXQFBCPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-24T10:35:40-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2400784404-9 RIT: 4263 - 2024 IMPUTADO: PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA C.I. 0014302192-0 FECHA DE NAC. 26 de mayo de 1975. DIRECCION Calle COPAYAPU Nº 1183 COMUNA: Copiapó. DELITO Robo en l

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