Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ HERNÁN ENRIQUE SOTO NORAMBUENA

Rol

O-1461-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 348 del código procesal penal se da por cumplida la pena de multa impuesta. III.- No se condena en Costa del sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la defensoría penal pública. Dese oportuno cumplimiento al Art. 468 del Código Procesal Penal. Código: MJDQXQDQPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1461 - 2024 RUC N° 2401262244-5 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: MJDQXQDQPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T17:11:39-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 1461 - 2024, RUC Nº 2401262244-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don HERNÁN ENRIQUE SOTO NORAMBUENA, Cédula Nacional de Identidad N° 0010539728-3, domiciliado en Calle Canal El Desvío, Villa Los Canales Nº 2591, comuna de Puente Alto.. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don HERNÁN ENRIQUE SOTO NORAMBUENA, Cédula Nacional de Identidad N° 0010539728-3, ya individualizado, como autor consumado de la falta contemplada en el artículo 494 número 16 del Código Penal ocurrido en esta localidad con fecha 17 de octubre del año 2024 imponiéndole la pena de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que habiendo permanecido privado de libertad desde las 21:05 el día de hoy y en consecuencia ha visto lo dispuesto en el artículo 348 del código procesal penal se da por cumplida la pena de multa impuesta. III.- No se condena en Costa del sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos y ser representado por la defensoría penal pública. Dese oportuno cumplimiento al Art. 468 del Código Procesal Penal. Código: MJDQXQDQPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1461 - 2024 RUC N° 2401262244-5 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: MJDQXQDQPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T17:11:39-0300

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1461 - 2024, RUC Nº 2401262244-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don

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